Ofrecerán un concierto con repertorio del cantautor donostiarra y una obra de teatro sobre la mujer vasca

nil ventós corominas – Miércoles, 23 de Noviembre de 2011

Iker Tolosa, encargado de Lugaritz, Maite Berzosa y Juanjo Pérez, impulsores de las jornadas.

Iker Tolosa, encargado de Lugaritz, Maite Berzosa y Andoni Egaña, impulsores de las jornadas. (Foto Rubén plaza)

Donostia. Este fin de semana el Centro Cultural Lugaritz acoge las jornadas Imanol Oroituz, en honor al cantautor Imanol Larzabal, el emblemático Imanol. Este cantante y compositor euskaldun tuvo que marcharse de Euskal Herria tras las presiones que recibió desde que ofreció un concierto en memoria de Yoyes. Imanol murió en 2004, de un derrame cerebral, en Orihuela, Alicante.

El programa de este año tendrá como protagonista a dos compañías de Iparralde. El sábado actuará el colectivo cultural Aldudarrak, que presentará un concierto con repertorio exclusivo de Imanol y el domingo, La compagnie des hommes ofrecerá Emabide, una obra de teatro documental sobre doce mujeres de Iparralde.

Aldudarrak es una agrupación que, en la década de los 90, percibió que «la tradición del cante, tan enraizada en Iparralde, se estaba perdiendo entre los jóvenes», afirmó el responsable del centro cultural Lugaritz, Iker Tolosa. «Por eso -prosiguió-, decidieron cada dos años elegir un cantante icónico de la cultura vasca, tratarlo a fondo, escucharlo, elegir una docena de canciones y organizar un concierto en torno a él». Tras trabajar el repertorio de artistas como Etxamendi Larralde y Xabier Lete, decidieron centrarse en Imanol.

El concierto que van a ofrecer será una actuación coral, en la que van a subir al escenario «hasta 56 personas, entre músicos y cantantes, de Behe Nafarroa», aseguró Juanjo Pérez, uno de los promotores de las jornadas. La función empezará a las 20.00 horas y costará tres euros. Tras el acto, darán una cena popular.

La obra Emabide se centra en el papel de la mujer dentro de la cultura vasca. A través del teatro documental que realiza La compagnie des hommes, esta función analiza la identidad y el sentimiento de la mujer vasca. La fórmula es sencilla, como explica Iker Tolosa: «Buscar una docena de mujeres, de todas las edades, y en base a entrevistas que se basan en torno a la cultura, el idioma, la feminidad, el hecho de ser madre…, construir un relato muy humano y profundo».

Las mujeres que van a subir el domingo al escenario no son actrices, sino que «ellas representan su historia, sus propios testimonios y, además, no se va a hacer ninguna otra representación de este espectáculo». señaló el responsable del centro Lugaritz. Se representará el domingo a las 19.00 horas y la entrada costará cinco euros.


Aldudarrak taldeak kantuz ekarriko du gogora Imanol abeslaria

 Imanol Oroituz jardunaldiak egingo dituzte asteburuan Antiguan, Lugaritz kultur etxean  

  Imanol Larzabal musikari donostiarra 2004. urtean hil zen. Haren lagunek Imanol Oroituz taldea sortu zuten bere omenez. «Bere izena eta izana aldarrikatzeko hainbat ekitaldi antolatzeko konpromisoa hartu genuen», adierazi du Maite Berzosak, ekimenaren bultzatzaileak. «Haren musikak, poesiak, eta ahotsak bizirik dirau oraindik. Hasieran ekitaldi xume gisa prestatu genuena jardunaldi bihurtu dira, Imanol Oroituz jardunaldiak, hain zuzen», jarraitu du Berzosak.

Zazpi urte eman dituzte Imanolen inguruan antolatutako egitaraua prestatzen: «Hasieran Imanolen inguruan egiten genituen, baina ondoren euskal kultura hartu genuen ardatz gisa. Iazko jardunaldiek, esaterako, Euskal Rock Erradikalaren sorreraren testuingurua, protagonista nabarmenak eta orduko gizartean izandako isla aztertu zuten.

Aurten kantaldi batek eta antzerki ikuskizun batek osatuko dituzte asteburuan egingo dituzten jardunaldiak: «Ipar Euskal Herriko lagunak izango dira protagonista». Larunbatean, Aldudarrak taldea izango da Lugaritz kultur etxean. Bi urte eman dituzte Imanolen lana aztertzen, eta haren obrari eskainitako emanaldia prestatu dute, ‘Imanol kantatuz’. Eszenatokian 56 lagun izango dira musika jotzen eta kantatzen. 90eko hamarkadan sortu zen proiektua, Aldude inguruan. Bertako kultur elkartea gazteen artean kantuzaletasuna galtzen ari zela ohartu zen, eta bi urtean behin euskal kantutegiko izen handi bat hartu, eta haren lana aztertzeko ekimena jarri zuten abian. Azken hamabost urteotan Xabier Lete, Xalbador eta Jean Paul Berzaitz-en obra interpretatu dute, besteren artean.

Igandean, berriz, Compagnie des Hommes taldeak Emabide obra interpretatuko du. Ipar Euskal Herriko hainbat belaunaldietako emakumeen testigantzak dira ikuskizunaren abiapuntua. Beste herrialdetan erabilitako formula errepikatu dute Euskal Herrian. Txilen emakume maputxeekin egin zuten lehen proiektua. Haiekin egindako elkarrizketekin osatu zuten antzerki ikuskizuna.

JARDUNALDIA.

Azaroak 26, larunbata: Kantaldia. ‘Imanol kantatuz’, Aldudarrak. Ordua. 20:00. Sarrera. 3 euro.
Azaroak 27, igandea: Antzerkia. ‘Emabide’, Compagnie des Hommes.Ordua. 19:00. Sarrera. 5 euro.

08 nov 2011 David Bollero Publico.es

Hoy es un triste aniversario: el del violento asalto de Gdeim Izik, el Campamento Dignidad, por parte de Marruecos,que conllevó, no sólo el apaleamiento y tortura de decenas de saharauis sino incluso, la muerte de algunos de ellos. Y el aniversario es más triste aún porque el Gobierno español y con él, la Unión Europea (UE) se limitaron a correr un tupido velo. España se desentendió de aquella clara vulneración de los Derechos Humanos y, aún peor, fue cómplice, cediendo al bloqueo informativo impuesto por Marruecos. Bernardino León, entonces secretario de Estado de Exteriores, llamó personalmente a los periódicos que Mohamed VI habia elegido a dedo, con nombres y apellidos de los periodistas que permitirían informar del asunto. Y cuando llegaron a El Aaiún, los mandaron de nuevo a casa.

Así se las gasta Marruecos en la cuestión del Sáhara Occidental. Y así lo podemos leer en el informe que la organización Sahara Thawra ha publicado  con motivo del año de Gdeim Izik. A fin de cuentas, sus cooperantes estuvieron sitiados en El Aaiún y fueron testigos de excepción de la agresión marroquí. Un triste relato con todo lujo de detalles:

– “El desalojo del Campamento fue llevado a cabo por las unidades de intervención militar y las fuerzas de seguridad, que utilizaron cuchillos para romper las cuerdas que sostenían las jaimas haciéndolas caer sobre las personas mayores, mujeres y niños que se refugiaban en ellas”.

– “Un grupo de mujeres y algunos jóvenes buscaron refugio en casas en las afueras del campamento, para escapar de los combates, pero las unidades de seguridad militar marroquíes detectaron su ubicación, fueron brutalmente apaleados antes de permitir a las mujeres salir en medio de insultos y actos degradantes contra su dignidad, mientras arrastraban hacia los camiones y coches a los hombres”.

– “Las armas utilizadas por estos cuerpos policiales y militares fueron gas lacrimógeno, balas de caucho y balas reales, sumado a la presencia de varios cuerpos especiales vestidos de negro y con la cara tapada, que se unieron a la intervención militar”.

– “Me llevaron al cuartel de gendarmería de El Aaiún. Es un cuartel muy antiguo, desde la época española. Me llevaron a un lugar de tortura dentro del cuartel, había todo tipo de material de tortura, palos, porras, espadas, cuerdas, una silla y cables de electricidad. Allí encontré a 68 personas, con las manos atadas, todas estaban heridas, sangrando. Recibimos todo tipo de torturas. Nos pegaron constantemente, nos echaban botellas llenas de orina por encima, además de insultarnos”.

Terrible testimonio. Y ni siquiera hace falta mirar hacia una organización pro-saharaui; bastaría con coger el último informe del Observatorio para la Protección de los Derechos Humanos, organismo conformado por la Federación Internacional de los Derechos Humanos y la Organización Mundial contra la Tortura, titulado ‘La Perseverancia del Testimonio’.  En él, se destaca -además de que los avances democráticos de Marruecos que nos quieren vender en la UE no son tales- que “la situación de los Derechos Humanos en el Sáhara Occidental no ha mejorado en 2010-2011″, y a pesar de ello la renovación del mandato de la MINURSO continúa sin extenderse en lo que respecta a estos derechos. El informe hace mención explícita al asalto del que hoy se cumple un año, calificándolos de “violentos enfrentamientos entre las fuerzas del orden y habitantes saharauis”.

Sin duda, dos informes de recomendada lectura para Trinidad Jiménez y su equipo -y para los que vienen-, sobre todo un día como hoy, en este triste aniversario que convocará a las 19:00h una concentración ante la Embajada de Marruecos de Madrid y, ya el sábado 12 de noviembre, la manifestación estatal en Madrid por un Sáhara Libre.

Palestina. Una gruesa nube de humo con olor a manzana cubre el rostro de Faten; preparar el narguile[1] es para ella todo un ritual con el que se reposa de una larga jornada de trabajo y ahora, de una larga jornada desempleada.

Faten se define como palestina antes que cualquier otra cosa. “La gente –dice- ha dado mucha importancia a la pertenencia religiosa en los últimos años, pero yo no me defino como cristiana, sino simplemente como palestina. Nací, es cierto, en Nazareth y mi familia es cristiana católica, pero nosotros como cristianos padecemos de la ocupación igual que los musulmanes. La diferencia no está en la pertenencia religiosa -asegura- sino entre los de adentro[2] y los de Cisjordania.

“Para ser sincera -me dice después de otra gran bocanada de humo- creo que el sufrimiento de los de adentro es mucho peor, pero nadie lo sabe. Todos escuchan hablar sobre la ocupación en Cisjordania o el cerco de Gaza, y bueno, no niego que la situación sea difícil, pero adentro vivimos la discriminación de los israelíes todos los días en todo momento. ¿Por qué crees que me vine a vivir a Ramallah?

“Después de terminar mis estudios en la Universidad de Haifa tenía que tomar un respiro o me habría vuelto loca, ¡y mira que venirse a vivir a Ramallah en la Segunda Intifada no significa precisamente tomarse vacaciones!, pero no podía más. No soportaba ya escuchar a mis profesores hablar de historia pues aquello era una deformación grotesca. Con decirte que lo más inocente era querer encontrar elementos judíos en el arte islámico. Ahora imagínate lo que escuchaba cuando hablaban de la historia de “sus” ciudades. Evidentemente no se hacía una sola mención a los palestinos que vivieron ahí hasta que los echaron, parece como si su historia se hubiera dado por generación espontánea, algo así como: …y un día de mayo de 1948 se creó nuestro grandioso estado…, y nadie lo cuestiona, nadie lo refuta.

“Pero afortunadamente para nosotros existen los cactus. ¡Sí, los cactus! Mi madre siempre nos dijo que pusiéramos atención a cuando los viéramos, pues era con estas plantas que los palestinos marcaban los límites de sus terrenos en esos poblados que ahora son sólo recuerdos. Israel trató y sigue tratando, literalmente, de borrarnos del mapa. Borró las casas de cientos de pueblos en la Palestina del 48, transformó la demografía y la geografía, pero no cuidó los detalles. Es por eso, que todavía hoy se pueden ver en el paisaje restos de casas palestinas perdidas entre los árboles, y los cactus, más necios que los palestinos, se empeñan en recordar al que lo sabe que ahí se cometió una injusticia. ¿Ves por qué te digo que vivir adentro es más difícil que acá en Cisjordania?”

Muchas veces al caminar por Jerusalén occidental había pensado en lo que Faten ahora me aclaraba con tanta nitidez. Las huellas del pasado seguían ahí, pero una amnesia colectiva las volvía invisibles, o ¿cómo, interpretarían los israelíes las inscripciones en árabe talladas en el umbral de “sus” casas? ¿Pensarían quizá que aquello era también parte de los rasgos judíos del arte islámico y no la fecha de construcción de esa casa con su correspondiente aleya[3] que la bendijera?

“Ahora, -me dijo poniéndose aún más seria- imagina los problemas de identidad con los que crecemos los palestinos de adentro. En el mejor de los casos tenemos, nada más, -y ríe sarcásticamente- un complejo de inferioridad, pues sabemos que de antemano nuestro futuro está más o menos decidido. No importa cuánto te esfuerces, ni cuánto trabajes, siempre serás un “árabe”. Otros, los que no aceptan este fatídico destino, se empeñan en borrar sus orígenes y en ser más israelíes que los israelíes. El mayor insulto es recordarles que son palestinos y aún si te contestan en árabe, te dirán que no, que ellos no son palestinos sino cristianos o musulmanes”.

El carbón del narguile se consumía rápidamente y Faten tuvo que hacer una pausa para cambiarlo y poder seguir fumando pues todavía tenía mucho que decir.

“¿Sabes?, la diferencia es que aquí en Cisjordania, te enfrentas a la ocupación en situaciones específicas. Al cruzar el checkpoint, al entrar o salir de una ciudad, y en el peor de los casos durante una incursión. En cambio allá adentro, tienes que convivir con ellos todo el tiempo. Cruzar Qalandia[4] para ir a trabajar a Jerusalén es un verdadero infierno, pero al menos, el encuentro con el ocupante es en un sincero clima de odio, ¿me explico? Ellos nos hacen la vida imposible y nosotros los detestamos por ello. Mi rostro se los demuestra y mis insultos también. En cambio, adentro… ¡adentro somos ciudadanos de cuarta categoría!, pero aún así tienes que desearle los buenos días a tu vecino Mikhael o Simon ¡y en hebreo por supuesto!

“Adentro, ser congruente con tus creencias políticas significa perderte en un laberinto sin salida. Estar ahí significa aceptar sus reglas del juego y yo con eso simplemente no puedo. Sé que si fuera menos tajante mi vida sería completamente diferente. Trabajaría en un teatro israelí –nunca sería protagonista pero podría aspirar al rol de la terrorista-, saldría a divertirme a bares con mis compañeros de universidad y quizá, de vez en cuando me los toparía en algún checkpoint revisando el carnet de identidad del resto de los palestinos; podría aceptar convertirme en una “árabe” que no parece “árabe” y tomarlo como un cumplido, y podría aceptar como trágico destino el hecho de que los “hippies” israelíes vayan a divertirse a Ghamallah[5] porque es más barato mientras que mis amigas nacidas en Jerusalén, Jaffa o Haifa nunca podrán volver a la casa de sus abuelos. Podría… podría intentarlo… y tendría trabajo, y quizá como actriz hasta me haría famosa, pero sé que algo dentro de mí no me lo perdonaría. Así que, aquí me tienes, fumando de noche y de día mientras encuentro trabajo en Cisjordania e intentando explicar a la gente de aquí que los de allá adentro también padecemos la ocupación, pero que a diferencia de ellos, nosotros no podemos combatir los tanques con piedras”.

[1] El narguile es la pipa de agua. Nota de la redacción.

[2] Expresión en árabe para referirse a los palestinos que quedaron dentro de los territorios que Israel ocupó en 1948. Los palestinos de “adentro” son los palestinos con ciudadanía israelí.

[3] Aleya es un vocablo árabe que significa señal, presagio o milagro, y es el nombre de cada uno de los 6,236 versículos o partes menores en que se divide el Corán, o libro Sagrado del Islam. Nota de la redacción.

[4] El checkpoint, o punto de revisión, que separa Ramallah de Jerusalén.

[5] Ramallah con la pronunciación gutural de la R característica de los hablantes de hebreo.
Número 25    noviembre 2011   DESINFORMENOS
Ana Laura Ponce

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HITZ EGIN / HABLAR / FALAR / PARLAR

JORNADAS DE DICIEMBRE 2011 EN DONOSTIA SAN SEBASTIAN
Estudiantes universitarios de Cataluña, Madrid, Andalucía y Euskal Herria.
Facultad de Psicología EHU-UPV  Donostia San Sebastián
1, 2 y 3 de diciembre.

Programa
Jueves 1 Diciembre
14:00      Llegada e inscripción de las personas participantes.
16:00     Presentación de las jornadas en la Facultad de Psicología.
16:30      Proyección de “Al final del túnel-Bakerantza”.
Al final del túnel-Bakerantza es un largometraje documental sobre el final de la violencia de ETA, en un momento clave para el futuro. De la mano de varios personajes, cuyas vidas han girado o giran aún en torno a las consecuencias del “conflicto vasco”, Eterio Ortega Santillana explora en las raíces del nacionalismo y presenta un conjunto de experiencias, sentimientos y actitudes que “permiten vislumbrar el final del sufrimiento y la esperanza de paz, libertad y reconciliación. Es el tercer largometraje del director sobre este tema, tras Asesinato en febrero (2001) y Perseguidos (2004), todos ellos fruto de su colaboración con Elías Querejeta.
18:30      Debate
20:00     Fin de la sesión.

Viernes 2 de diciembre
10:00    Espacio Abierto sobre la Construcción de la Paz en Euskadi con Xabier Minguez Alcaide.
Definición metodología espacio abierto

La Tecnología de Espacio Abierto  es una metodología de reuniones para grandes grupos  que   facilita  de  un  modo  eficaz   el  cambio   organizacional,  el  alto desempeño, la participación ciudadana y la democracia participativa.
El Espacio Abierto es un proceso emergente, que invita a todos los participantes de un sistema dado (equipo, organización, comunidad) a construir y organizar su propia agenda, en  torno a un tema central (o pregunta) que a todos convoca e interesa. Todo ocurre en una gran “plaza de mercado”, abierta y transparente, en la que libremente se negocian los subtemas y se conforman los distintos grupos que  los  llevarán  adelante.  Cada  una  de  estas  reuniones  es  luego  reportada, publicándose  sus  principales  conclusiones  y  sugerencias  en  un  panel  central especialmente montado. Al final, las acciones sugeridas  por  cada grupo pueden ser votadas en plenario, y en base a las prioridades allí  establecidas, se logra crear una lista concordada de acciones con seguimiento programado.

Desde que fuera iniciada por  Harrison Owen en 1985, esta metodología ha sido utilizada más de 100.000 veces en  134 países, con grupos que van desde 5 hasta 2.000 personas. Sus usos han sido muy diversos, desde iniciativas estratégicas hasta el desarrollo de programas sociales, desde la resolución de conflictos hasta la  administración  del  cambio  y  mucho  más.
La dinámica generada provee de un fácil acceso y completo involucramiento a todos los invitados. Durante el proceso, los participantes comparten experiencias, escuchan y comprenden diferentes miradas y, lo que es más importante, aprenden rápidamente  unos  de  otros.  El  desarrollo  de  todo  el  evento  es  básicamente conducido por la pasión (interés acerca de un tema) y la responsabilidad (hacer algo respecto a ello) de cada uno.
Esta metodología es entonces marcadamente diferente a otras formas tradicionales de hacer taller y trabajar  con grupos  humanos. No hay expertos haciendo presentaciones, nada de “power-point”, no hay mesas en un estrado, ni sesiones de grupos  previamente acordadas o arbitrariamente decididas. Aparte del tema central que a todos convoca, y que se ha incluido en la invitación para cada evento, nadie sabe qué sub-temas  serán tratados, ni qué acciones serán propuestas hasta que emergen en tiempo real durante el mismo evento.
Durante  todo el encuentro existen amplias oportunidades  para aprender  de la experiencia  directa,  propia  y  de  otros,  en  un  contexto  positivo  y  de  apoyo recíproco, que saca lo  mejor de cada uno como persona adulta, para poner en práctica una interacción democrática y participativa. Sus principios son la libertad, la responsabilidad y la capacidad para construir juntos el futuro, valores que aquí se expresan  de modo concreto al ser todos tratados  como  iguales,  valorando todas las contribuciones y otorgando acceso igualitario para discutir y votar todos los temas y sus prioridades.
20:00     Fin de la sesión

Sábado 3 de diciembre
10:00    Reunión en grupos para trabajar sobre las jornadas. Dirigido por David J. Pardo
12:00     Puesta en común de las conclusiones de los grupos
14:00     Comida ofrecida por la organización

Aportaciones de todos/as en el trabajo de Activistas por la Paz 2010 a profundizar en el 2011

¿Por qué queremos la paz? ¿Para qué?

En primer lugar, deberíamos definir qué es la paz. Seguramente cada persona sienta la paz como algo distinto, con matices distintos. Pero sí nos preguntamos qué gana cada uno de nosotros en su foro interno y qué ganamos como sociedad, como población civil.

En lo siguiente sí coincidimos: necesitamos la paz por muchos motivos. Teniendo en cuenta que la paz nunca es absoluta, que nunca la alcanzaremos del todo. Por eso se ha mencionado la paz como una utopía a la que siempre aspiraremos. Cuando se alcance la paz en el caso de la violencia política que sacude al País Vasco, habrá otro tipo de violencias a las que encontrar una respuesta. Conflictos que se solapan y que habrá que abordar.

En ese contexto, ¿por qué queremos la paz?

Porque existe sufrimiento a nuestro alrededor, porque la sentimos en el día a día. La gente sufre porque está amenazada, porque han asesinado a un familiar o porque está en la cárcel… y una larga casuística a la que no somos ajenos.

Porque existe violencia. La falta de paz existe porque hay violencia. Aunque el conflicto armado es la representación inicial de esa violencia, existe violencia cuando una va a tomar café escoltado, cuando no puede expresarse, cuando uno está en la cárcel por defender unas ideas. Porque la violencia, al fin y al cabo, no tiene dueños. Existen muchas violencias que nos rodean. Es interesante mencionar que en una sociedad acomodada como la muestra, Euskadi sea el único foco de violencia política de Europa. Algo que nos lleva a nuevas preguntas.

Porque no se respetan los Derechos Humanos, que pueden ser un buen termómetro para medir la situación de paz. Si no se respetan los DDHH, entonces estamos ante un problema de falta de paz.

Reconciliación y convivencia

Aceptar que somos diferentes. La diferencia, la diversidad es positiva.
La convivencia, creada desde el trabajo personal y comunitario, debe ser a todos los niveles.
La paz es algo más que la ausencia de violencia. Esta ausencia es sólo el principio
Hemos sido intransigentes, debemos empezar ya a sentar las bases para la convivencia.
(Re)conciliación = verdad+justicia+reconocimiento
Para convivir necesitamos primero el diálogo. El diálogo como método, la convivencia como objetivo.
Estamos condenados a convivir.
La reconciliación vendrá tras un largo y difícil camino de aceptación.
Se ve un cambio en los últimos 15 años. Hay menos miedo a hablar.
Tenemos dificultades para el entendimiento. La gente escucha lo que quiere. Tenemos que superar los prejuicios.
Últimamente no hay violencia, pero tampoco diálogo en la calle.
Es importante soñar y cuando los sueños son compartidos, se hacen realidad.
Si se ha logrado en Sudáfrica, Irlanda… nosotros también podremos.
La reconciliación debe ser un proceso público y conjunto. Debe de estar acompañado de un acercamiento de la gente de “a pie”
La existencia de vencedores y vencidos no ayuda.
No se puede obligar a pedir perdón. Pero se puede ofrecer el perdón. A éste se puede llegar desde la comprensión del dolor del otro.
La autocrítica puede ser un primer paso proactivo por parte de las partes.
Somos inmaduros para la reconciliación. Estamos en un proceso de sedimentación, las generaciones venideras, con la cabeza más limpia, serán las que culminen el proceso.
En el plano político, más que de víctimas hay que hablar de derechos.
¿Necesitamos líderes para la reconciliación?
¿Necesitamos rejuvenecer a los actuales líderes?

ACCIONES PROPUESTAS

Debemos de dar más protagonismo a los movimientos ciudadanos.
Hay que ser contrabandistas. Traspasar nuestras fronteras y encontrarnos con el/los otro/s
Mediante las emociones es más fácil empatizar. Impulsemos la educación en emociones, el autoconocimiento emocional y la gestión de las mismas.
Hay que impulsar acciones como las de activistas por la paz en centros educativos, con asociaciones etc.

Vivir sin miedo. Necesidad de comunicación

Posibilidad real del fin del conflicto.
Es necesaria la comunicación entre gente común en ámbitos donde se pueda hablar libremente.
Nuestro objetivo no tiene que se buscar una solución mágica, no vamos a traer la solución de las cosas.
La política no se puede solucionar sólo desde la política: hay que hablar también de lo previo, de los valores.
Popularizar el método de diálogo, extenderlo a diferentes ámbitos.
La cuestión de las víctimas será uno de los  temas más complicados en la solución.
Dialogar, escuchar al diferente nos acerca a la paz.
El sufrimiento no tiene dueño.
La construcción de la paz pasa por acordar unas reglas de acción común es que permitan la gestión de la diversidad de aspiraciones políticas.
Cambiar la mirada belicista, de ganar o perder, por la de construir, encontrar una salida.
Construir con el diferente político (antes adversario) una ética común. Reaccionar ante las agresiones de esa ética tanto de un lado como de otro.

Objetivos concretos que se persiguen:

1. Posibilitar encuentros varios entre personas de diferente forma de pensar. Estos encuentros se verán enriquecidos por llevarse a cabo entre profesorado y alumnado de diferentes universidades de Madrid, Cataluña, Andalucía y País Vasco.
2. Crear dinámicas de trabajo en común, empezando por aprender a escucharse.
3. Ejercitarse en abrir espacios con objetivos compartidos.
4. Darse cuenta de cómo afronta cada cual los conflictos y aprender a gestionarlos.
5. Abordar los conflictos con una actitud abierta, constructiva y positiva.

 21/10/2011  Miguel Romero
“No ha llegado la Paz, ha llegado la Victoria”. La obra maestra de Fernando Fernán Gómez sobre la guerra civil, Las bicicletas son para el verano, terminaba con esta frase que era también una premonición de los sufrimientos que esperaban a los vencidos en la postguerra.
“Victoria” es la palabra que más se repite ahora tras el comunicado de ETA anunciando el cese definitivo de su actividad militar. “Victoria” de la democracia, del estado de derecho, de la unidad de los demócratas, de la firmeza, de “los cuerpos y fuerzas de la seguridad del Estado”, etc. Incluso los escasos periodistas que uno lee con gusto cada mañana, como Isaac Rosa o Ignacio Escolar, dejan de lado su mirada crítica y se incorporan al coro de la “Victoria”.

Es una muestra de la extraordinaria fuerza del “consenso antiterrorista” instaurado durante estos años, que la única voz significativa disonante haya sido la de Amnistía Internacional, que no se ha sometido a ese relato único, en el que sólo cuentan los atentados de ETA y las víctimas de ETA, todas ellas ensalzadas por el hecho de serlo, hasta el punto que el diario Público encabeza el listado de víctimas de su contraportada con el nombre de Melitón Manzanas, un torturador sádico, un esbirro de la dictadura, por el que nadie decente derramó una lágrima cuando ETA lo mató en 1968.

Amnistía Internacional denuncia los “abusos graves [cometidos por ETA] contra los derechos humanos, entre ellos ataques directos e indiscriminados contra amplios sectores de la población” pero a continuación se dirige al gobierno español y le emplaza a que “garantice la rendición de cuentas por las violaciones de derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad y reforme la legislación y las prácticas antiterroristas que han causado esas violaciones o han contribuido a ellas”. Nadie bien informado puede ignorar que esas “violaciones” han tenido un carácter sistemático y se han agudizado con la ley de partidos, ese invento de Zapatero que inauguró sus servicios a la derecha española, aunque en su momento pasara desapercibido. Y todo el que quiera informarse de la situación de los presos de ETA puede hablar con sus familiares y saber que, bajo la actual Dirección General de Prisiones, se les aplica un régimen inspirado en el que Margaret Thatcher impuso a los presos del IRA (cuando lo vemos reflejado en la formidable película Hunger de Steve MacQueen todo el mundo se emociona… pero aquello está muy lejos y la pantalla no es la vida): despertándolos cada dos horas, reduciendo al mínimo su tiempo al aire libre y su higiene, cambiándoles constantemente de celda y de cárcel, impidiendo que las familias les hagan llegar libros o comida, obstaculizando al máximo el contacto con sus personas queridas…

La sociedad española, y la mayoría de la izquierda española no han querido saber nada de esta infamia. Y ahora como la infamia se ha mostrado eficaz, si hubiera que justificarla abiertamente se la justificaría. En nombre de la «Victoria».

Éste es el relato oficial. Y hay que construir un relato alternativo. Es verdad que la fiebre por el “relato” que ha llegado a la política desde el periodismo no es una buena aproximación a la realidad: la narración obscurece normalmente la información. Pero la historia moderna de este país está determinada por “relatos” que enturbian el conocimiento de la realidad y la memoria: el relato de la Transición, que sobrevive ahora en el relato de la «Victoria», es la mejor prueba de ello. Hay pues que dar una batalla en los relatos. Y, tal como la entiendo, es una batalla a contracorriente. Contra todas las corrientes.

Porque es verdad que la historia de ETA está llena de terror, crímenes y asesinatos. Es verdad que ETA ha ido destruyendo sistemáticamente sucesivas posibilidades de soluciones negociadas, en condiciones mucho más favorables que las actuales. Es verdad que ETA ha destruido también oportunidades de fortalecer corrientes de simpatía hacia la causa abertzale en sectores amplios de la izquierda española: la destruyó en Hipercor, y con el asesinato de Miguel Ángel Blanco, y con la serie criminal de los coches bomba hasta el atentado de la T4.
Es verdad que ha sido derrotada por el Estado, pero no por el Estado de Derecho, sino por el aparato de coerción del Estado, con la impunidad garantizada por el “consenso antiterrorista”. Derrotada sin paliativos, hasta en cuestiones simbólicas: apenas unas horas después de la emisión del video con los tres encapuchados, la policía informaba de sus nombres y su historial con todo lujo de detalles, ridiculizando así el siniestro ritual de las capuchas.

Pero no es verdad que ETA sea una banda de asesinos y criminales. Es una organización político militar integrada por militantes independentistas vascos. Como lo fue el IRA que ahora es reconocido en Gran Bretaña e internacionalmente como una organización respetable y, por cierto, no especialmente “alternativa” en sus objetivos, ni en su forma de hacer política. Si no se entienden los vínculos ideológicos y políticos de ETA con un sector muy amplio del pueblo vasco, no se entiende nada.

No se entiende en toda su dimensión la derrota de ETA, porque como muy bien ha señalado Petxo Idoyaga: “Frente a la imagen que a veces se ha diseñado mediáticamente de una sociedad vasca ‘pasota’ sobre la confrontación o sobre las víctimas de ETA, hay que decir que el caldo de cultivo para esta decisión de ETA ha sido ese estado activo de la opinión pública vasca, que alcanza a franjas importantes de todo el electorado del PNV, de la izquierda abertzale y del socialista. Esta es la clave para comprender lo que ha ocurrido”. Ese “estado activo” se ha ido oponiendo no sólo a los coches bomba y otras acciones armadas; también a que muchos ciudadanos vascos, cualquiera que fuera su ideología tuviera que vivir escoltado; también a la “socialización del dolor” que intentó amargarles la vida a familiares de los adversarios… Ese amplio rechazo social transversal ha acabado afectando a ETA, porque ETA es una organización política, no una mafia.

Tampoco se entenderá el previsible muy buen resultado que obtendrá Bildu el 20-N y que, hay que decir ya que será una magnífica noticia por su significado simbólico, más allá de lo que pueda pensarse o especularse sobre su futura dinámica política. Y será un excelente noticia, no sólo para Euskadi: si queda alguna posibilidad de reconstruir los puentes rotos entre la izquierda alternativa del exterior de Euskadi y la izquierda abertzale, va a depender en mucho del diálogo que pueda establecerse con los diputados de Bildu, si es que este diálogo entra en sus planes políticos. Por cierto, y para que no quede ninguna duda, esos puentes se rompieron por responsabilidad de ETA y sólo por su responsabilidad. Ramón Fernández Durán escribió textos muy acertados sobre este tema.

ETA ha pesado como una losa, política y moralmente, sobre no diré toda, pero sí la gran mayoría de la izquierda que ha tenido como seña de identidad, política y sentimental, desde los tiempos de la lucha contra la dictadura, la solidaridad con el pueblo vasco y el apoyo al derecho a la autodeterminación. Es verdad que el comunicado de ayer significa quitarse esa losa de encima y es natural sentirse aliviado, como saliendo de una grave enfermedad. Pero habrá que levantar muchas otras losas antes de que llegue una paz que merezca ese nombre y esas no las ha puesto ETA; se están colocando con el relato de la «Victoria».

Y el relato alternativo no es el del comunicado de ETA, que parece desconocer no sólo su derrota, sino las bases para reconstruir condiciones necesarias de vida en común de la ciudadanía vasca. Una vida en común que estará inmersa en conflictos sociales y políticos muy duros, propios de la crisis capitalista, bajo la violencia del mercado.
Será muy difícil que se pueda construir en ellos una izquierda antagonista con la fuerza social y política necesaria para derrotar al capitalismo. Hoy es muy difícil. Con ETA era imposible. A partir de aquí se puede, o quizás podemos juntos, escribir otro relato.

Miguel Romero es editor de VIENTO SUR

Mapa (incompleto) de conculcaciones del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica en relación a la violencia de motivación política relacionadas con el caso vasco  DOCUMENTO ELABORADO POR ARGITUZ

No constan, por tanto, datos de otras violencias: género, racismo, xenofobia… a las que Argituz está realizando un seguimiento pormenorizado.
Asimismo, se deja para otra ocasión otras vulneraciones graves de las libertades de expresión, reunión, asociación… ligadas igualmente a la motivación política.1
Periodo que aquí se desarrolla: 1968 a 2011 (con la excepción del atentado del Directorio Revolucionario Ibérico de Liberación (DRIL) de 1960).
Destaca entre lo más apremiante conocer el paradero de las seis personas aún desaparecidas: José Humberto Fouz Escobedo, Jorge Juan García Carneiro, Fernando Quiroga Veiga, Eduardo Moreno Bergaretxe, José Miguel Etxeberria Álvarez y Jean Louis Larre.

Resumen

– Personas muertas por ETA y otras organizaciones: 829.
– Personas heridas por ETA y otras organizaciones: 2.600.
– Personas muertas por “incontrolados”, grupos fascistas, GAL, BVE y otros grupos parapoliciales: entre 72 y 76
– Personas heridas por “incontrolados”, grupos fascistas, GAL, BVE y otros grupos parapoliciales: entre 324 y 339
– Personas muertas por la Policía: entre 93 y 122
– Personas heridas de consideración por la Policía: entre 629 y 666.
– Personas torturadas: número por determinar.

1. Por ETA, ETA(m), ETA(pm), ETA VII, ETA VIII, CCAA, Iraultza y otros.  

(No hay casos de atentados mortales del GRAPO en el País Vasco)

· Personas muertas: 829 (Subdirección General de Atención al ciudadano y de asistencia a las víctimas del terrorismo; 857 según otras fuentes)
Mujeres: 56
Hombres: 773
Menores de 29 años (inclusive): 242
Menores de 18 años: 22 (11 de las cuales, menores de 10 años)
Militares y policías: 486 (mujeres: 3 / hombres: 483)
Civiles: 343 (mujeres: 53 / hombres: 290)
Atentados indiscriminados, confusiones, errores u otros: 151
16 eran menores de 15 años,
en 10 casos los perpetradores se equivocaron de persona,
20 eran transeúntes a los que les alcanzó la explosión de un coche bomba,

Nota  1 También quedan fuera de estos listados otro tipo de sufrimientos que deberán tener un tratamiento adecuado desde otros criterios y que abarca a un número alrededor de 200 personas que han resultado muertas y centenares heridas: se encuadran en este apartado aquellos casos de suicidios de policías (“Síndrome del Norte”) y miembros de ETA (cárceles…), de policías muertos o heridos por disparos fortuitos entre cuerpos policiales diferentes, los 16 familiares y amigos de presas y presos muertos por accidente de carretera en las visitas a las cárceles, los muertos en enfrentamientos o emboscadas…

24 eran familiares que vivían o acompañaban a la persona a quien iba dirigido el atentado,
a 4 les explotó una carta bomba dirigida a terceras personas,
a 42 les alcanzó el estallido de la bomba cuando se encontraban en un establecimiento comercial o espacio público,
a otras 10 la bomba los mató en su puesto de trabajo
22 eran civiles que trabajaban contratados como cocineros, mecánicos, peluqueros, electricistas, conductores de grúa o automóvil… o hacían la mili como chofer de vehículos oficiales
el resto se encontraba en el “lugar equivocado”…
Niñas y niños huérfanos tras los atentados: 1.438 (podrían ser más; existen casos que presenciaron cómo mataban a sus padres)

Por autoría:
ETA: 25
ETA(pm): 17
ETA(m): 721
ETA(VIII Asamblea): 1
CAA: 31
Iraultza: 1
Iparretarrak: 2
Otros:
DRIL: 1
Hoz y Martillo (Zaragoza): 1
Piquete de autodefensa: 1
“Mendeku”: 2
Joven de Itsasondo: 2
Necesitan más investigación y contraste: 241

· Personas heridas: 2.596 (el auto de suspensión de Batasuna del juez Baltasar Garzón el 26/08/2002 contabilizaba 2.367, a las que se añaden 229 personas heridas posteriormente a esa fecha).
Con secuelas físicas o psíquicas: 1.300 (150 de ellas, con incapacidad total para realizar cualquier trabajo)
Civiles heridas en atentados indiscriminados, confusiones, errores u otros: 1.352
Niñas y niños heridos en atentados: 86

· Personas secuestradas: 79 (+ 11 que necesitan mayor contraste e investigación y 7 intentos fracasados (logran escaparse, interviene la Policía…)
Mujeres: 2 / Hombres: 77
Personas  muertas: 18 (tres de ellas, desaparecidas)
Puestas en libertad por los secuestradores: 40
Liberadas por fuerzas policiales: 6
Puestas en libertad tras dispararles a las piernas
Conductores de vehículos secuestrados (se les roba el coche a punta de pistola, son atados en parajes aislados o llevados en el maletero del coche mientras realizaban el atentado): 80.

Nota 2 El concepto “necesitan mayor contraste e investigación” (o “inves.”) que se repite en varios de los apartados de este mapa, se refiere a que si bien es deseable y necesaria la recogida de testimonios directos en todos los casos, lo es de mayor menester en éstos. Se trata de casos que necesitan especial esclarecimiento de los hechos así como mayor información y contraste para solventar, con rigor e imparcialidad, aspectos relacionados con el modus operandi o la autoría, bien sea por falta de investigación en su momento o por carencia de datos suficientes en la actualidad.

· Otros datos:

Número de atentados y acciones armadas: 3.391 (Auto del juez Garzón contra Batasuna, hasta agosto de 2002)
Número de actos de violencia callejera: 3.761 (entre 1991 y 2002 según auto del juez Baltasar Garzón) y miles de sabotajes.
Personas extorsionadas económicamente: aún por cuantificar
Personas bajo amenazas: unas 2.000 personas han llevado guardaespaldas

2. Por agentes de la Policía

Personas muertas por intervenciones de las fuerzas de seguridad:
Total: 93 (+29 mayor investigación)
Mujeres: 10
Hombres: 83
Edad media: 32
Menores de 18 años: 12
Menores de 29 años: 41
Bajo custodia policial: 9 (+11 que necesitan más investigación. Mujeres: 2
En controles policiales o similares: 19 (+10 inves.). Mujeres: 2
Por confusiones, errores, abusos u otros 16 (+5 inves.).  Mujeres: 1
En altercados por policías fuera de servicio: 16 (+1 inves.). Mujeres: 1
En manifestaciones y movilizaciones: 30 (+2 inv.)
Mujeres: 4
Hombres: 26
Por la pena capital: 2

· Personas heridas por intervenciones de las fuerzas de seguridad
Total: 629 al menos (+37 mayor investigación)
Edad media de las personas heridas por la Policía: 24
Menores de 18 años: 39 (ocho de ellas menores de 10 años)
Menores de 29 años (inclusive): 80
Personas heridas en controles policiales: 47 (+7 inves.). Mujeres: 3
Personas heridas en confusión, errores, abusos… 47 (+23 inves.). Mujeres: 5
Personas heridas en altercados por policías fuera de servicio: 20 (+1 inves.)
Personas heridas de consideración en manifestaciones: 515 + un número indeterminado de personas aún por cuantificar (+6 inves.) Mujeres: 65 al menos

· Otros datos:

Niñas y niños huérfanos por este tipo de violencia: aún por cuantificar

Tortura: Las cifras varían mucho según las fuentes. Es preciso emprender con urgencia una investigación real que documente fehacientemente este apartado (Protocolo de Estambul, etc).

Trato inhumano y vulneración de derechos en las cárceles: aún por cuantificar (a lo que se añade la dispersión carcelaria)

Nota 3 No incluye aquellas personas que han muerto o han sido heridas en las mismas circunstancias en el conjunto del Estado español, que según nuestros datos serían 77 personas muertas y 37 heridas al menos

3. Por grupos parapoliciales, “incontrolados” o elementos de extrema derecha

· Personas muertas por grupos parapoliciales, ultras y otros
Total: 72 (+4 mayor investigación)
Mujeres: 11
Hombres: 61
Secuestradas y muertas: 2 (mujer: 1 / hombre: 1)
Desaparecidas aún: 2 (+1 inves.)
Desaparecidas pero encontrados sus cadáveres: 2 (+1 inves.)
Mujeres violadas y muertas con reivindicación política (BVE): 2
En atentados y agresiones: 61 (+2 inves.)
entre ellas una joven embarazada de 9 meses,
sólo 20 eran miembros de ETA
En movilizaciones: 3 (mujer: 1 / hombres: 2)

· Personas heridas por grupos parapoliciales, ultras y otros
Total: 324 (+15 mayor investigación)
Mujeres: 82 y otras aún sin identificar
Hombres: 199 y otros aún sin identificar

Personas heridas en atentados ultras o parapoliciales no mortales (palizas, heridas por bomba…): 255 casos (+15 inves.)

Mujeres violadas con reivindicación política (Batallón Vasco Español u otros): 14 y varios casos más aún por cuantificar.

Personas secuestradas (en la mayoría de los casos interrogadas, amenazadas y torturadas en parajes aislados o en vehículos): 55
Mujeres: 9
Hombres: 46

· Otros datos:

Niñas y niños huérfanos por este tipo de violencia: aún por cuantificar

Personas bajo amenazas: aún por cuantificar

Atentados contra bienes (viviendas, vehículos, establecimientos) y actos amenazantes: 639 (informe de DDHH del Gobierno vasco, junio 2008)

Otros casos que necesitan mayor esclarecimiento y contraste en general, por discrepancia en autoría, por no investigación y falta de información: 24

Nota 4 No incluye aquellas personas que han muerto o han sido heridas en las mismas circunstancias en el conjunto del Estado español, que según nuestros datos serían 41 personas muertas y 25 heridas al menos

02 nov 2011 Ignacio Sánchez Cuenca Profesor de Sociología de la Universidad Complutense y autor de ‘Más democracia, menos liberalismo’ (Katz) Publico.es

Uno de los fenómenos más extraños que se han vivido en la política española consiste en que el debilitamiento de ETA haya ido acompañado por un endurecimiento en las actitudes de buena parte de la sociedad española ante el terrorismo. A medida que ETA fue entrando en un proceso irreversible de decadencia, cada vez más acosada, ha habido mucha gente que ha radicalizado sus posturas; hasta el punto de que las actuales encuestas de opinión pública muestran que hay una mayoría de la población que se opone no sólo a posibles beneficios penitenciarios, sino incluso al acercamiento de los presos a las cárceles del País Vasco.
Este fenómeno no ha afectado sólo a la ciudadanía: los medios de comunicación han dedicado más espacio a la ETA terminal de los últimos tiempos que a la ETA que asesinaba a decenas de personas al año. Los jueces también han pasado por una transformación similar: hasta bien entrados los años noventa, no se les ocurrió establecer la identidad entre ETA y su brazo político. En tiempos recientes, con una ETA ya débil, han aprovechado todos los resquicios para aumentar la severidad de sus actuaciones antiterroristas: doctrina Parot, condena a Otegi por participar en el homenaje a un etarra asesinado por un comando terrorista de ultraderecha, condena de 99 años a De Juana Chaos por escribir unos artículos de tono amenazante (luego rebajados por el Supremo a tres años), caso Egunkaria, etcétera.
Como consecuencia de este proceso de endurecimiento, se han elevado los niveles de exigencia. Primero se le dijo a Batasuna que para ser legal tenía que condenar el terrorismo. Pero cuando la izquierda abertzale apostó por rechazar la violencia, muchos subieron el listón: Batasuna sólo podría participar en las elecciones si se disolvía ETA. Así se dijo, por ejemplo, ante la ilegalización de Sortu. Dirigentes del PP llegaron a sugerir la aplicación de un periodo de cuarentena política. En el caso de ETA, durante muchísimo tiempo se consideró que un cese definitivo y unilateral de la violencia era un ideal lejano y casi inalcanzable. Pero cuando ETA, finalmente, ha cumplido este trámite, vemos que muchos se muestran decepcionados y ponen, como condición mínima para empezar a hablar de presos, la disolución y la entrega de armas. Y si esto llegara a suceder, es muy posible que no se dieran por satisfechos, a menos que hubiera además un arrepentimiento personal de todos y cada uno de los etarras. Y así sucesivamente.
Las caras largas y mohínas de tantos ante el comunicado de abandono de la violencia obedecen en muchos casos al hecho de que no pueden soportar que el terrorismo haya acabado bajo el Gobierno de Zapatero. Reconocerlo les supondría una úlcera de estómago. Pero sería una simplificación atribuir esa reacción solamente a la mezquindad política. Viendo el desgarro de algunas víctimas en la situación actual, debe reconocerse que hay un problema más de fondo.
A mi juicio, a finales de los años noventa se produjo un cambio profundo en las actitudes dominantes en la sociedad con respecto al terrorismo. Este cambio cristalizó en la reacción al secuestro y asesinato de Miguel Ángel Blanco. A partir de aquel momento, el problema de ETA comenzó a plantearse en términos más morales que políticos. Se trataba de un combate entre el bien y el mal ante el que nadie podía ser ajeno. Algunos empezaron a verse a sí mismos como resistentes ejemplares (¡cuánto se ha abusado de analogías impropias con el holocausto y la Alemania nazi!), encendiendo una chispa en muchos otros que nunca se habían interesado especialmente por el terrorismo.
Para hablar de terrorismo era preciso iniciar la conversación con un lenguaje taxativo, lleno de términos de condena, en el que fuera palpable una indignación íntima muy profunda. Políticos, periodistas, ciudadanos de toda condición, comenzaron a referirse a ETA en un registro a veces puramente visceral o emocional. El Partido Popular, entonces en el poder, aprovechó la situación admirablemente: se apropió del asunto, presentándose como garante último de la dignidad frente al terrorismo, y lanzó una opa nada hostil sobre intelectuales que habían defendido tesis progresistas en el pasado y que se derechizaron sin complejos a cuenta de la lucha contra ETA.
Aunque la moral y la política no constituyen perspectivas enfrentadas, es evidente que tampoco se solapan por entero y que hay problemas políticos que se enquistan a causa de actitudes morales puristas e intransigentes. La política es el arte de lo posible. Lo posible, sin embargo, suele quedar muy por debajo de los imperativos de la moral.
No hay duda de que la moralización de la política antiterrorista tuvo consecuencias positivas. Sirvió para hacer palpable el sufrimiento que produce el terrorismo y, sobre todo, para que las víctimas obtuvieran un reconocimiento público que se les había hurtado durante muchos años de oscuridad e indiferencia.
Ahora bien, esa moralización ha generado asimismo actitudes cerriles que se manifestaron primero ante el proceso de paz que inició el Gobierno en 2006 y que resurgen ahora a propósito del cese definitivo de la violencia de ETA. Es precisamente esa actitud moralista la que impide a muchos reconocer el mérito de gente como Jesús Eguiguren y Arnaldo Otegi en la consecución de la paz. En el caso de Otegi, es comprensible, pues procede de donde procede. Pero en el caso de Eguiguren resulta tremendo repasar las cosas que se han dicho sobre él cuando se tiene en cuenta su contribución decisiva al fin de la violencia: no le perdonan que su enfoque fuera político y no moral.

Informe de Valoración de las Políticas Públicas
de Víctimas de la Violencia de Motivación Política
en el País Vasco-Euskal Herria.

ARGITUZ

OCTUBRE 2011

El largo camino hacia una Política Pública de Víctimas incluyente y
respetuosa con todas las víctimas

Informe de Valoración de las Políticas Públicas de Víctimas de la Violencia de Motivación Política en el País Vasco-Euskal Herria

OCTUBRE 2011

1. Desde el mapa inacabado hasta el mapa por completar – las dificultades objetivas, la falta de reconocimiento y empatía    5
1.1  Consideraciones previas    5
1.2 Contexto de déficit de verdad, justicia y reparación    7
2. Precedentes. Legislación asimétrica: a distintas víctimas distintos derechos    8
3. Tres iniciativas institucionales    10
3.1 Ponencia de Víctimas de la Violencia (año 2000)    10
3.2 Informes de la DAVT y de la Dirección de Derechos Humanos (2007-2008)    10
3.3 El informe “Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política”, y su corolario – la Proposición No de Ley aprobada en el Parlamento Vasco el 31 de marzo de 2011    12
4. Valoración del proceso y de su situación actual    14
4.1 Aspectos esperanzadores    15
4.2 Peligros a sortear    16
4.3 Situación actual    19
5. Recomendaciones     20
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A.G. res. 39/46, anexo, 39 U.N.GAOR Supp. (No. 51) p. 197, ONU Doc. A/39/51 (1984), Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A.G. res. A/RES/57/199, (2003), Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, modificado a tenor de lo dispuesto en los Protocolos nº1 (ETS Nº151) y nº2 (ETS Nº152) que entraron en vigor el 1 de marzo de 2002.    21
ANEXO 1 –     23
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones    23
I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario     25
II. Alcance de la obligación     25
III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional     26
IV. Prescripción     26
V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario     26
VI. Tratamiento de las víctimas     27
VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos     27
VIII. Acceso a la justicia     27
IX. Reparación de los daños sufridos     28
X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación     29
XI. No discriminación     30
XII. Efecto no derogatorio     30
XIII. Derechos de otras personas     30

1. Desde el mapa inacabado hasta el mapa por completar – las dificultades objetivas, la falta de reconocimiento y empatía

El largo camino iniciado hace al menos 10 años respecto a una política de reconocimiento hacia las víctimas de la violencia, el terrorismo y las violaciones de derechos humanos se encuentra en la actualidad en una encrucijada, tomando en cuenta nuevas iniciativas que pueden contribuir a una reconstrucción de relaciones sociales fracturadas y el reconocimiento de los derechos de las víctimas que no han sido tenidas en cuenta hasta la actualidad, desde una perspectiva global. Todo ello es parte no sólo de una deuda histórica, sino también una contribución al desarrollo de una empatía, reconocimiento social y apoyo como parte de las políticas de reconstrucción del tejido social en el caso del País Vasco.
1.1  Consideraciones previas

Resulta difícil hacer una valoración numérica exacta de las víctimas de la violencia de motivación política, ya que no existen datos oficiales en la mayoría de los casos, especialmente en los relacionados con la violencia por parte de agentes del Estado, de atentados y agresiones ultras y parapoliciales, y especialmente respecto a determinadas violaciones de derechos humanos, como las relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psicológica.

No existe todavía en la actualidad una fotografía completa del conjunto de víctimas relacionadas con la vulneración de derechos humanos de motivación política, independientemente de quiénes sean los autores o perpetradores de los hechos. Dicha fotografía está sin formalizar y sin ser asumida aún, tanto a nivel oficial como a nivel social. No hay un criterio unánime, que sigue siendo necesario respecto a la construcción de una memoria colectiva incluyente y respetuosa con los derechos humanos, que parta de este reconocimiento de las víctimas y su realidad..

Incluso en lo que se presupone que tendría que estar más elaborado, no existe coincidencia. Es el caso del número de muertos y heridos causados por las distintas ramas de ETA y CCAA en diferentes épocas: en el cómputo total no coinciden gran parte de los listados que hemos estudiado y contrastado. Incluso consultando las listas de organismos oficiales e instituciones, nos encontramos con cifras distintas de víctimas en los cuadros estadísticos.

El contraste y el estudio que hemos realizado de un total de 18 listados públicos1 de todo tipo de víctimas de motivación política, nos lleva a verificar que existe todavía: 1) una significativa dispersión de elementos informativos sobre hechos acontecidos; 2) información poco clara o errores en ciertos datos, lo que lleva a cuestionar los criterios de algunos estudios respecto a la investigación de los hechos, y 3) la falta de información oficial así como una dificultad de acceso a datos, especialmente referentes a las décadas de los sesenta y setenta, y a la casuística concerniente a vulneraciones en el marco de la custodia policial.

Es necesaria por tanto una mayor investigación y contraste de un número significativo de casos, no sólo para subsanar los errores, sino especialmente para que se tenga en cuenta la situación y los derechos de todas las víctimas.

Queda mucho trabajo de recogida de testimonios directos, de contacto con las víctimas o sus familiares próximos, para ir completando el mapa. De la misma manera, queda mucho trabajo de consenso pedagógico y social para que sea reconocido el sufrimiento en su totalidad y en todos sus ámbitos, y se pongan las bases para terminar definitivamente con las amenazas y malos tratos contra las personas,  sean quienes fueren sus autores.

Son conocidos los datos de las 829 personas muertas2 (855 según otros cómputos) y 2.596 heridas3 en los atentados de ETA y de otros grupos, pero no se tiene realizado todavía ni la casuística completa ni el cómputo oficial de las víctimas que han sufrido la violencia policial o de los casos atribuidos a grupos parapoliciales o a elementos de la extrema derecha.

Según los datos existentes, las personas que podrían haber sufrido vulneración de su derecho humano a la vida o a su integridad física o psíquica por parte de agentes del Estado y miembros de la extrema derecha o parapoliciales en relación con el caso vasco serían 164 personas muertas, más 87 que necesitan mayor contraste e investigación4, y 956 personas heridas, más 56 que necesitan mayor contraste e investigación. Este cómputo está realizado tras nuevas investigaciones que se suman al Informe sobre Víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la Violencia de Motivación Política5, de junio de 2008.

A la relación anterior hay que añadir los casos de tortura denunciados, que alcanzan a varios miles de personas si se considera el mismo periodo de cómputo de las otras víctimas. Frente a estas denuncias, la versión oficial es que “no hay tortura” y, sin embargo, organismos de seguimiento y control de los derechos humanos como Amnistía Internacional (AI) o el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), vienen reiterando de forma sistemática desde hace veinte años en sus informes que se trata de un problema que, aunque con diferente frecuencia en distintos periodos, sigue siendo un problema real oculto y ocultado. Resta por tanto, todavía, el reto de investigar estos casos y establecer el número y características de los mismos de forma imparcial y fidedigna6.

En conclusión, sigue siendo una tarea pendiente tener en cuenta estos impactos y a las víctimas de estas violaciones de derechos humanos, para poder promover políticas que tengan en cuenta esta realidad.

1.2 Contexto de déficit de verdad, justicia y reparación

En contextos de violencia colectiva, los grupos enfrentados construyen memorias más cohesionadas y excluyentes en las que se reivindica el propio dolor, pero se obvia o se desprecia el ajeno. Y parte de la búsqueda de soluciones tiene que ver con el respeto al dolor del otro7.

En los últimos 15 años se han dado pasos importantes respecto al reconocimiento social y la empatía con las víctimas de ETA, y su traducción en ciertas políticas públicas de apoyo. Sin embargo, este reconocimiento debería también extenderse a otras víctimas de la violencia política ejercida por miembros de grupos de extrema derecha, “incontrolados”, grupos parapoliciales y agentes del Estado que se extralimitan en sus funciones. Y aunque en algunos actos públicos ha tratado de darse un espacio también a las víctimas de grupos de extrema derecha, en general este ha sido marginal hasta ahora (considerando a dichas víctimas como “las otras víctimas”, en el mejor de los casos).

Un reconocimiento hacia todas las víctimas y de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas, no significa igualar los procesos de victimización de que fueron objeto. Hay que separar la necesidad de reconocimiento del sufrimiento injusto y la dignidad de las víctimas y sus familiares, que es similar en las personas que han sufrido las mismas violaciones de sus derechos humanos fundamentales, de la igualación de los mecanismos que las hicieron posible. Una víctima de ETA, con la que se ha acumulado en muchos casos una deuda colectiva de reconocimiento social y apoyo, tiene el mismo derecho a un reconocimiento y reparación que una víctima de la extrema derecha, o la de la guerra sucia del Estado, haya tenido siglas o no en la reivindicación de sus acciones. Se da además la circunstancia que la víctima de graves violaciones de derechos humanos perpetradas por la extrema derecha o por agentes del Estado no ha contado con el reconocimiento institucional, ni siquiera en la mayoría de los casos con un funcionamiento adecuado de la Administración de Justicia y  ha sufrido discriminación o incluso ha sido cuestionada como víctima.

En los últimos años se ha llegado a señalar que hablar de estas cuestiones cuando aún la violencia de ETA afecta a nuestras vidas, puede parecer fuera de lugar, porque según quienes son de esta opinión, se daría “alas” de nuevo a ETA o quienes la justifican. Pero dichas alas, si las hay, no son precisamente la verdad, ni la justicia.

En opinión de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, la verdad y la justicia son una contribución necesaria para llegar a un escenario diferente en el marco de reconstrucción de las relaciones fracturadas en Euskadi y en la construcción de nuevos consensos sociales.

En un sentido más general se necesitan gestos, declaraciones de reconocimiento de la injusticia y un compromiso de prevención, de garantía de no repetición por parte de algunos perpetradores o líderes políticos. Durante demasiado tiempo dichas acciones se han postergado señalando que “no era el momento” todavía. Y dichos gestos son necesarios tanto desde ETA, cómo desde la responsabilidad del Estado, independientemente del momento histórico en que se produjeron los hechos.

2. Precedentes. Legislación asimétrica: a distintas víctimas distintos derechos

Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolucion 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005) son muy claros: todas las víctimas de estas conculcaciones tienen derecho a la verdad, justicia y reparación y no cabe distinción alguna por motivos de la orientación política o de otra índole que pudiera tener la víctima o el perpetrador.

No obstante, la praxis política de nuestro país ha generado todo tipo de distinciones, diferentes criterios y claros agravios comparativos en el reconocimiento a las víctimas o la investigación de los hechos.

Si hablamos de violencia de motivación política y por tanto dejamos fuera de nuestro análisis lo que ocurre en el ámbito privado, vemos que existe una legislación sobre memoria histórica que reconoce determinados derechos –pero no otros- a determinadas víctimas (quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura y, por ejemplo, las personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977) pero no a otras (por ejemplo, una persona que fallece como resultado de disparos  cuando simplemente pasaba por donde se realizaba  una manifestación no se beneficiaría de este precepto de la ley de la memoria histórica –y existen algunos casos de este tipo en nuestro entorno inmediato-).

La legislación sobre víctimas del terrorismo reconoce determinados derechos de verdad, justicia y reparación –que se han aplicado de forma desigual, con medidas de reparación de daños físicos o psicofísicos acaecidos a partir del 1 de enero de 1968, en general aplicación de la justicia con algunas excepciones en que no ha sido posible y por lo general una verdad que ha sido reconocida institucionalmente- a las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las víctimas de organizaciones con siglas como ETA, FRAP y GRAPO fundamentalmente, aunque también –de forma limitada y excluyente, dado que no se ha dado justicia en muchos casos ni se ha reconocido la verdad- del GAL y grupos de extrema derecha como  AAA, BVE, ANE, ATE o los llamados “grupos incontrolados”. Tampoco en las víctimas de las fuerzas de seguridad del Estado cuando éstas se han extralimitado en sus funciones.

Ante estas carencias surgen varios trabajos de iniciativa individual8 en los que se plantea una comisión consensuada, de carácter multidisciplinar, al estilo de las Comisiones de la Verdad y que estuviera integrada por personas con amplio reconocimiento social. Y también por aquellas fechas se produce en el Parlamento Vasco un primer intento de dar una respuesta legislativa a estas carencias9.

3. Tres iniciativas institucionales

3.1 Ponencia de Víctimas de la Violencia (año 2000)

En el año 2000 se crea en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco una “Ponencia para estudiar la situación de todas las víctimas de la violencia generada en nuestro país”. Dicha ponencia nace cuestionada desde un principio, dada la negativa a participar en la misma por parte del PP, el PSE y UA. Dos años de trabajos de esta ponencia produjeron un voluminoso informe de dos tomos, en el que se proponía, entre otras medidas, la creación de un Observatorio de las Víctimas de la Violencia, formulada también por el Gobierno de Juan José Ibarretxe. La oposición frontal de esas formaciones políticas a dicha ponencia hace que el 12 de diciembre de 2000 dicho informe fuera rechazado en el seno de la Comisión de Derechos Humanos en un clima de fuerte enfrentamiento político.

3.2 Informes de la DAVT y de la Dirección de Derechos Humanos (2007-2008)

En 2007 se produce un segundo intento de abordar este problema. Los días 5 y 17 de octubre de 2007 se celebró en el Parlamento Vasco un Pleno Monográfico sobre Víctimas del Terrorismo en el que se aprobaron 21 resoluciones, una de las cuales -la primera- viene referida a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política. Dicha resolución establecía que la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco elaborara un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de las víctimas del terrorismo practicado por los grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL, con atención especial a la identificación de las víctimas y estudios del grado de reconocimiento de los derechos reconocidos en la legislación vigente. Por otro lado, la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco quedaba encargada de elaborar un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de otras víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política, con atención especial a la identificación de las víctimas y estudio de las medidas necesarias que den respuesta a su reconocimiento moral y reparación. Algunas organizaciones internacionales de derechos humanos mostraron su extrañeza ante el hecho de que se dividiera el estudio del panorama de conculcaciones de derechos humanos en dos informes distintos.
Ambos informes son presentados en junio de 2008, a pesar de que el Parlamento, en el pleno antes mencionado, había establecido que el informe de la DAVT debía haberse presentado antes del 31 de marzo.

Este informe de la DAVT, de 96 páginas, 83 de las cuales son fichas de casos, titulado “Informe sobre Víctimas del Terrorismo practicado por grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL”, cifraba en 66 los muertos y en 63 los heridos, de 74 actos terroristas cometidos por distintas organizaciones como el GAL, el Batallón Vasco Español, AAA, o los Grupos Anti ETA o GAE.  El informe termina con tres conclusiones: la primera de ellas es un resumen cuantitativo de las fichas, y relata que tras la promulgación de la Ley 32/99 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, las personas afectadas por estos actos terroristas adoptaron distintas posturas en relación a la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de víctimas del terrorismo por diversos motivos. En su segunda conclusión se reconoce que el grado de conocimiento sobre la autoría de los atentados contenidos en el informe es manifiestamente insuficiente, por lo que respecta a los derechos de las víctimas a la justicia y a conocer la verdad sobre los hechos. Asimismo se reconoce que la escasa o deficiente investigación policial realizada en gran parte de estos hechos ha impedido el esclarecimiento de los mismos. En su tercera y última conclusión,  el informe pone de manifiesto la imperiosa necesidad de desplegar un plan específico de acción para llegar al mayor número posible de las víctimas identificadas y con las que hasta la fecha de elaboración del informe no se había contactado.

El segundo de estos informes, el “Informe sobre Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la Violencia de Motivación Política”, de 180 páginas en su primera versión, documenta los casos de 109 personas muertas e incluye una primera lista de 538 personas heridas, junto a algunos casos emblemáticos de denuncias de torturas, señalando los problemas de falta de investigación e impunidad que se han dado en estos casos, que diversas fuentes independientes cifran en varios miles en dicho periodo. El informe recoge también en este apartado los casos de 31 muertos y 261 heridos desde 1968 por la violencia empleada por los distintos cuerpos policiales para reprimir distintas movilizaciones, en su mayoría huelgas y manifestaciones. Dichas violaciones se dieron en varios de los periodos analizados con gran frecuencia, lo cual señala un patrón de actuación y no una serie de hechos aislados. Uno de los casos paradigmáticos en esta categoría fue la del 3 de marzo de 1976, con cinco muertos y decenas de heridos de bala. Respecto a las actuaciones de grupos parapoliciales, ultras y otros, se incluye asimismo una diferenciación específica de esta violencia cuando además hubo secuestro, agresión sexual (violación), o si aconteció en manifestaciones, y en esta categoría se recogen los casos de 9 muertos y otros 179 heridos que son nuevos casos no contemplados en el informe de la DAVT.

Además de recoger estos listados de víctimas, el informe concluye con una serie de recomendaciones: el Gobierno Vasco debe habilitar un servicio para proporcionar atención a las víctimas de violencia de motivación política, que permita una evaluación de los casos después del análisis, sin consideraciones previas o valoraciones que puedan ser consideradas sesgadas. Asimismo se recomienda la creación de una ponencia parlamentaria de víctimas de motivación política, entre cuyas atribuciones deberían figurar al menos las siguientes: acercamiento e implicación de las personas afectadas como medida inicial de reconocimiento; documentación y asesoramiento por expertos internacionales y locales sobre las actuaciones en materia de víctimas de violencia de motivación política, y, sobre todo, impulso político y control de las medidas dirigidas a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Y, finalmente este informe recomienda contar con una cobertura legal que reconozca sus derechos y reparación de tales víctimas, procurando así paliar en lo posible años de olvido y discriminación. Se recomienda que dicha ley establezca una definición previa de las violaciones que entrarían en su mandato (tortura, asesinato, violación, etcétera), en el marco de los criterios internacionales de la investigación en derechos humanos.

El final de la legislatura, seguido de las elecciones con la entrada del actual Gobierno Vasco presidido por el Lehendakari López, dejó sin desarrollar estas recomendaciones.

3.3 El informe “Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política”, y su corolario – la Proposición No de Ley aprobada en el Parlamento Vasco el 31 de marzo de 2011

La Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco aprobó el 22 de diciembre de 2009, de manera unánime, la siguiente resolución a iniciativa del Grupo Parlamentario de Aralar: «El Parlamento Vasco insta a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco a continuar con el denominado Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política, presentado como primer paso en junio de 2008, en relación con las situaciones de sufrimientos injustos por la vulneración de derechos humanos provocadas en el marco de la violencia vivida en Euskadi en las últimas décadas, y desatendidas hasta la fecha, avanzando de esta forma en su reconocimiento. Dicho Informe se presentará a la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas antes de seis meses. Así mismo, insta al Gobierno Vasco a presentar en esa misma fecha una primera propuesta de medidas de reparación».

En junio se da a conocer desde el Gobierno que necesitaban ampliar el plazo hasta septiembre para presentar el informe referido. Por fin, dicho informe es presentado a principios de diciembre de 2010.

Se trata del informe titulado “Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política”, de 38 páginas. El índice de dicho informe se divide en los siguientes apartados: Justificación, Objetivo, Ámbito, Contexto, Marco Teórico, Derecho a la Vida y a la Integridad: Razones de una Elección, Categorías, Recomendaciones y Conclusiones.

Al igual que el informe de 2008, centra su estudio en el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica dejando para otras fases del proceso la casuística de la conculcación de otros derechos. El informe no contiene ningún listado, si bien al final del mismo contiene un diagrama en el que toma “como referencia meramente primaria e indiciaria los datos obrantes en el Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de violencia de motivación política, de junio de 2008” para proceder a una representación gráfica de la que saca la siguiente conclusión: “se comprueba con claridad la intensidad cuantitativa de esta problemática en los años finales de la dictadura y, sobre todo, en los correspondientes a la transición y primera etapa constitucional, descendiendo notablemente a partir de mediados de los años ochenta”. Aclara una nota al pie de dicho gráfico, no obstante, que “Si bien las cifras concretas pueden variar, reflejan una realidad constatada por diferentes fuentes. Es importante aclarar que no incluyen denuncias de tortura”.

En general se trata de un informe que contiene un lenguaje muy abierto a diversas interpretaciones en cuanto a la posibilidad de abrir o no un camino de verdad, justicia y reparación para diversas categorías de víctimas. En resumen, la cobertura real de dicho informe variará dependiendo de la voluntad política del poder ejecutivo, o del consenso político que se considere necesario,que impulse esta iniciativa de cara a estas víctimas.

La presentación de este informe provocó la redacción de una Proposición No de Ley que es objeto de un importante trabajo de búsqueda de consenso entre los grupos políticos que integran el Parlamento Vasco. Estos trabajos se intensifican en la primera mitad de febrero de 2011. A mediados de mes se considera que se ha alcanzado el máximo consenso posible, por lo que el 17 de febrero los grupos parlamentarios de PNV, PSE, Aralar, IU y EA registran la Proposición No de Ley, que es debatida y aprobada en el Pleno del Parlamento Vasco del 31 de marzo de 2011. En dicho pleno el PP expresó su apoyo a la PNL con la excepción de su punto 5 que establece la creación de una Ponencia de Víctimas de la Violencia de Motivación Política por entender que con ello se pretendía equiparar a las víctimas objeto de la PNL con las víctimas del terrorismo. UPyD votó en contra de la PNL por entender que las “otras víctimas” eran personas individuales afectadas por la brutalidad policial o los desmanes de los funcionarios del Estado y que, por tanto, los daños a resarcir y las reparaciones que merecen deberán serlo sólo a título individual, a diferencia del colectivo de víctimas del terrorismo, al que considera como colectivo de personas que fueron asesinadas o perseguidas para la obtención de fines políticos10.

Finalmente, en el Pleno del Parlamento Vasco celebrado el 31 de marzo de 2011 quedó aprobada la  Proposición no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política, con el siguiente texto:

«1.   El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a:

a.   Constituir de manera inmediata el espacio institucional administrativo previsto en el informe Víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos en un contexto de violencia de motivación política y a dotarlo de la estructura y recursos necesarios.

b.   Poner en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas.

c.   Establecer medidas tendentes a la reparación del sufrimiento de las víctimas y de sus consecuencias de diversa índole. Para ello establecerá las medidas normativas precisas, comenzando con el decreto o decretos que marquen las ayudas a implementar y los criterios para tener acceso a ellas, así como la necesaria dotación presupuestaria. La primera normativa deberá aprobarse dentro del año 2011.

d.   Instaurar un mecanismo accesible y cercano de contacto con las personas que se consideren víctimas, utilizando para ello la información que sobre ellas existe ya en el Gobierno.

e.   Comparecer en cada periodo de sesiones en la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas para dar cuenta de lo realizado en cada uno de los campos antes mencionados.

2.   El Parlamento Vasco creará una ponencia para el impulso y el seguimiento de las actuaciones a llevar a cabo en favor del reconocimiento y la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política».

El pasado 21 de septiembre de 2011, el Gobierno Vasco nombró a Manuela Carmena Castrillo como asesora con «rango de viceconsejera» para elaborar los decretos que regularán las ayudas y las medidas de reconocimiento. Depende orgánicamente de la Dirección de Derechos Humanos, en el Departamento de Justicia y Administración Pública. Antes de fin de año o principios del próximo deberá tener preparado el borrador del decreto en el que se especifiquen las ayudas para las víctimas de «motivación política», los criterios para acceder a las mismas y la dotación presupuestaria destinada a ello.

4. Valoración del proceso y de su situación actual

Como se desprende de todo lo anterior, el proceso de reconocimiento de graves violaciones de derechos humanos y de los derechos de sus víctimas ha tenido avances y retrocesos desde la primera iniciativa institucional en este sentido que se produce en el Parlamento Vasco en el año 2000. La propia iniciativa del año 2000 nació abortada por no contar con los apoyos parlamentarios suficientes, en un contexto de fuerte polarización política sobre la propia iniciativa; la iniciativa del año 2008 se quedó en la presentación de un informe muy detallado y trabajado que no desembocó en ninguna proposición parlamentaria; y la actual iniciativa se ha basado en un informe y una proposición no de ley aprobada que tienen un lenguaje genérico abierto a distintas interpretaciones.

A nuestro juicio, tanto el informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política como la Proposición no de Ley 61/2011, aprobada en el Parlamento Vasco sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política presentan una serie de aspectos esperanzadores y dejan asimismo patentes varios peligros a los que se puede enfrentar el proceso de reconocimiento de graves violaciones de derechos humanos y de los derechos de sus víctimas.

Esto hace que, en opinión de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, sea preciso analizar estos aspectos esperanzadores y tener en cuenta esos peligros, que será necesario sortear, para llegar a una situación en la que se respeten los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones contenidos en el documento aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 60/147 de 16 de diciembre de de 200511.

4.1 Aspectos esperanzadores

Veamos en primer lugar los aspectos esperanzadores.

a) La presentación en sí del informe –al margen de su contenido concreto- es un hecho positivo por lo que tiene de reconocimiento de la ausencia de una política pública de víctimas de violaciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política. Existe una deuda pendiente con esas víctimas y con la sociedad que debe saldarse. Reconocerlo es bueno, necesario y justo.

b) También es positivo que el informe se presente formalmente como una continuación del anterior. En particular se recoge la conceptuación de la violencia de motivación política en los términos ya definidos en el Informe anterior. Por ello también es de gran importancia que la Proposición No de Ley 61/2011 haya sido aprobada con un respaldo tan amplio. Esta política no debe ser patrimonio de ningún partido, sino un ejercicio de justicia, verdad y reparación debido a las víctimas y a la sociedad y, por tanto, una cuestión de País que debe blindarse de juegos partidistas.

c) Es positivo también que el Informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política se haya configurado en atención al derecho internacional de los derechos humanos como referente principal y a la legislación internacional en la materia, en continuidad también con el Informe antecedente de 2008. Llama la atención, no obstante, que esos referentes hayan desaparecido por completo en la Proposición No de Ley aprobada.

d) Es asimismo alentador que dicho informe haya ampliado el foco de las violaciones de derechos humanos hacia sufrimientos injustos. Esta ampliación dificulta que un ejercicio de reconocimiento, justicia y reparación hacia esta problemática pueda cometer errores de omisión.

e) También es positiva la mención inclusiva de las víctimas que formalmente hoy se benefician de la Ley de Memoria histórica pero que, según señala el informe, sus derechos no vienen limitados por dicho marco legal, reconociendo, entonces, que se trata de un conjunto de víctimas cuyo estatus jurídico es revisable y ampliable.

f) También es esperanzador que entre las recomendaciones del informe, igual que en el  informe de 2008, se proponga la creación de un espacio o mecanismo institucional –de gobierno- que debe atender a las víctimas, la creación de una ponencia parlamentaria para el impulso y control de esta política así como una norma, todo ello, con su necesaria dotación presupuestaria.

4.2 Peligros a sortear

a) El primero de los peligros a sortear viene representado por el retraso con el que se produce el propio informe. El incumplimiento del plazo ha sido debido más a reticencias internas que a la dificultad de la tarea (6 meses más tarde) de plazos dados por el Parlamento Vasco. En opinión de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, ni siquiera la búsqueda de consenso, positiva en sí misma, puede justificar que se produjera este retraso en atender en justicia a este colectivo de víctimas. El hecho de presentar el informe casi seis meses después de la fecha establecida por el Parlamento dificulta objetivamente el acercamiento a las víctimas, dado que se necesita coherencia en el trato para restablecer la confianza por parte de víctimas marginadas durante décadas. Si bien la Proposición No de Ley 61/2011 ha sido aprobada con relativa velocidad después de la presentación del informe dado el retraso, que se acumula desde hace 10 años desde las primeras iniciativas, sigue siendo patente la falta de un mecanismo institucional de recogida y análisis de los casos en la actualidad.

b) Por otro lado, el informe presentado en diciembre de 2010 es en demasiados aspectos muy genérico y excesivamente escueto. No llega a las 40 páginas. Es un documento excesivamente atento a la dinámica de partidos políticos perdiéndose la centralidad de las víctimas a quienes se destina. También falta un acercamiento a las víctimas para implicarlas en el informe, aspecto poco coherente con el tipo de informe necesario y que comparte con la Proposición No de Ley 61/2011 aprobada en el pleno del 31 de marzo de 2011, dado que la consulta y la escucha a las víctimas es una condición necesaria como lo ha sido en otros casos.

c) El Informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política no es, en sentido estricto, una “continuación” del Informe anterior. Este nuevo informe en vez de aprovechar el camino anterior para dar un nuevo paso supone un movimiento de “recolocación” del punto de partida con elementos de continuación ya señalados (punto de partida en la legislación internacional, concepto de violencia de motivación política…) pero rediseñando el marco conceptual (categorías) y temporal de partida, rebajando y suprimiendo el análisis contextual de las categorías y suprimiendo toda referencia a los patrones concretos de violaciones de derechos humanos (muertes o lesiones en controles, en centros de detención, en manifestaciones…; muertes o lesiones por funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o por grupos con su amparo y/o impunidad. Este aspecto puede ser justificado como necesario para generar consenso con sectores poco proclives al reconocimiento, pero supone una mala noticia desde el punto de vista de mostrar una voluntad política de reconocimiento. Carece de análisis de la problemática a la que debería responder. Por ejemplo incluye la legislación internacional sobre tortura y un par de sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional que señalan falta de investigación en dos casos, pero no incluye ningún análisis del fenómeno, ni de las respuestas judiciales o de la impunidad de estos casos. Esto no pasaría de ser un análisis meramente academicista si no fuera porque la Proposición No de Ley aprobada en el Parlamento Vasco el 31 de marzo de 2011 se basa en este informe, por lo que se facilita que se den nuevas discrepancias en las interpretaciones que  pueden implicar aún mayores retrasos y dilaciones que habría que evitar.

d) Falta, además, un análisis sobre la responsabilidad del Estado respecto de este conjunto de violaciones de derechos humanos que no son sin más una serie de hechos individuales aislados e inconexos. La necesidad de una política específica frente a estas víctimas nace precisamente de un déficit extraordinario en la actuación del Estado y de su implicación por acción u omisión. Eso debe aflorar en el discurso y reconocerse como ejercicio ya adelantado de reparación y verdad para con las víctimas y la sociedad.  Falta, en definitiva, análisis de los porqués de la falta de verdad, y de la dimensión social y colectiva del daño, no sólo individual.  Las interpretaciones políticas de diferentes actores no pueden limitar el reconocimiento así como el análisis de los patrones de actuación que sea realizado de forma imparcial y siguiendo los estándares de la investigación de derechos humanos.

e) La categoría de “otros sufrimientos injustos”, que ahora se incorpora, es positiva, decíamos, como elemento que amplía el reconocimiento pero tiene el riesgo de que pueda  ser usada, como parece derivarse de ciertas partes del informe de diciembre de 2010, como si ésta fuera la caracterización global de los hechos que se cometieron a partir de mediados de los años 80. Si así fuera, contribuiría a recategorizar de forma arbitraria hechos que constituyen violaciones de derechos humanos.

f) Por otra parte, el uso del lenguaje transmite valoraciones que pueden ser discriminatorias para las víctimas. Las referencias al terrorismo siguen siendo hechas en función de su autor y no de los hechos o su impacto, lo que abre la puerta a una valoración diferente y discriminación potencial de víctimas.

g) Se constata una ausencia de las previsiones sobre cómo enfrentar los casos de tortura como violación de derechos humanos. Es ésta una asignatura ausente del programa. No existe ningún reconocimiento de esta práctica denunciada por organizaciones como Amnistía Internacional con informes específicos desde 1984, lo cual es un elemento que limita y distorsiona cualquier posible acercamiento a las víctimas.

h) Respecto a las víctimas “incluidas” en la Ley de Memoria histórica, aunque se indica que el marco legal no va a operar como barrera de limitación de derechos, no se especifica cuáles deberían ser los criterios o elementos que determinan su incompatibilidad (la de la Ley de Memoria) con este Informe y las consecuencias que deberían derivarse para el reconocimiento a las víctimas. Tampoco tiene reflejo esa declaración genérica de no limitación del marco legal en lo que tiene que ver con las recomendaciones.

i) La división del informe en tres periodos diferenciados muestra los siguientes aspectos críticos.

– Se señala el inicio en 1968 porque esa era antes la referencia de la Ley de Victimas del Terrorismo. Si ésta se retrotrae ya hasta 1960 también el informe debería ir ya hasta esa fecha siguiendo el mismo criterio.

– La fecha del periodo pre-constitucional debería considerarse en la de aprobación de la Constitución (8 diciembre 1978) no en 1977.

– Habría que aclarar que las víctimas de mediados de los 80 en adelante son víctimas de violaciones de derechos humanos igual que el resto. Una cosa es el análisis político de si la actuación del Estado fue “sistemática” o no. Pero en cuanto a la naturaleza política de los hechos no hay duda. Política no quiere decir que responda a una “política del Estado”. Aunque sí ha habido una política de impunidad, aun con algunas fisuras en casos relevantes, en algunos casos posteriores a esas fechas.

j) Otro peligro que percibimos en Argituz es que se haya restringido el ámbito geográfico a la Comunidad Autónoma Vasca, incorporando, excepcionalmente, otros casos que puedan tener relación, pero al igual que en el caso de las “víctimas del terrorismo” existen numerosos casos en Navarra y algunos más en el resto del Estado español u otros países relacionados con esta violencia. Se advierte en este campo una cierta tendencia restrictiva que puede minar el resultado en cuanto a observancia de los Principios y directrices básicos de Naciones Unidas ya mencionados y habría que seguir los mismos criterios seguidos en otros casos según la ley de víctimas aprobada por el Parlamento vasco.

k) El último cuadro que cierra el informe de diciembre de 2010 ha sido extraído del anterior informe de 2008, no incluye a las víctimas de tortura, dado que en el informe previo de 2008 no se había hecho una investigación sobre esa materia. Dicho informe únicamente incluía algunos ejemplos que no pretendían en forma alguna detentar representatividad estadística. Se da además la circunstancia de que dicho cuadro refleja solamente las personas muertas.

l) Debe tenerse en cuenta los listados del informe de 2008 como punto de partida. Y de ser esto último, es preciso asimismo establecer cuál va a ser la metodología de acercamiento territorial a las víctimas a partir de este momento.

m) El informe de 2010 omite cualquier referencia a los problemas de violación de derechos humanos que tienen como marco los Centros Penitenciarios. El informe de 2008 se limitaba a señalar que esta cuestión quedaba por completo pendiente.

n) Por último, conviene reiterar que las recomendaciones del informe de 2010, al igual que gran parte del resto del mismo, adolecen de una excesiva generalidad. Falta un mayor detalle de cómo se van a trenzar para que puedan resultar un instrumento, en primer lugar, de comunicación –reparación, justicia y verdad- para las víctimas y no sólo uno de preservación del consenso político de mínimos.

4.3 Situación actual

El actual Gobierno Vasco cuenta ahora con un informe y con una Proposición no de ley que deja por completo en su tejado la iniciativa de actuar. Por tanto, la valoración última del informe dependerá de las medidas concretas que vaya adoptando el Gobierno para convertir en realidad los preceptos de derecho internacional en los que se basa el propio informe.

El Parlamento Vasco por su parte tiene constituida desde el 11 de julio de 2011 una “Ponencia de víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política”. Está conformada por representantes de Aralar, EB, EA, PSE y EAJ-PNV. A su vez, PP y UPyD no participarán en la Ponencia, debido a su oposición a la misma cuando se votó la correspondiente Proposición No de Ley en el Pleno del Parlamento Vasco del 31 de marzo de 2011.

Es tiempo de impulsar dichas iniciativas. Tras un periodo prudencial será necesario hacer balance para comprobar qué medidas efectivas se han tomado y qué víctimas se benefician de las mismas. En la medida en que nos vayamos dando pasos hacia un escenario de un reconocimiento equitativo en sus derechos y plural de las víctimas, iremos por buen camino. Si bajo el pretexto de reconocer a las víctimas sin paralelismos ni equiparaciones o bajo cualquier otro se desemboca a una situación en que a igual conculcación no corresponden iguales derechos entonces una vez más no se estarán respetando unos principios fundamentales del derecho internacional creado por Naciones Unidas con la consiguiente discriminación e injusticia en el reconocimiento a las víctimas.

El nombramiento de una asesora con «rango de viceconsejera» dentro del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para elaborar los decretos que regularán las ayudas y las medidas de reconocimiento es sin duda un paso más en este recorrido. No obstante, la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz señala la importancia de tener en cuenta las deficiencias en el proceso que detallamos en el presente informe para mejorar estos aspectos en la redacción del decreto como instrumento de reconocimiento de los derechos de todas las víctimas de violaciones y abusos contra los derechos humanos perpetrados con motivación política en nuestra sociedad.

5. Recomendaciones

En todo caso, la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz quiere dejar constancia de su voluntad de colaborar tanto con el Parlamento como con el Gobierno Vasco para conseguir un panorama en el que se haya reconocido por igual todas las violaciones graves de derechos humanos así como los derechos correspondientes de las víctimas de tales hechos, de acuerdo con lo establecido en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones contenidos en el documento  aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 60/147 del 16 de diciembre2005. Tanto la letra como el espíritu de estos principios y directrices deben ser el norte que guíe la actuación de las administraciones públicas en el caso que nos ocupa, así como para la elaboración de los decretos y demás normativas que es preciso elaborar ahora.

a) En concreto, el Decreto y restante normativa por elaborar deben prever un mecanismo de recogida de información, y de acceso al que puedan acudir las víctimas supervivientes o sus familiares para dar a conocer sus casos.

b) Dicho mecanismo deberá beneficiarse de una publicidad que dé a conocer ampliamente su existencia y forma de acceso.

c) Debe asimismo prever una función proactiva de recogida y análisis de información, no sólo acudiendo sobre el terreno a completar información que pueda obtener a partir de fuentes secundarias, sino además localizando a esas personas y acudiendo a ellas para informarles de las posibilidades que disponen de hacer reconocer sus derechos. Dicha proactividad deberá igualmente incluir la posibilidad de que la propia administración pública que se ocupe de estas tareas pueda acudir a archivos de diversa índole dependientes de organismos públicos para poder completar cualquier documentación que aporten las víctimas entrevistadas, y tener en cuenta las dificultades de documentación de los casos que pueden afectar a las propias víctimas o familiares.

d) En este sentido, deben establecerse mecanismos que puedan subsanar la falta de documentación, ya que de lo contrario se corre el riesgo de perpetuar una situación de impunidad producida por la inexistencia o en bastantes casos incluso la negación de documentación oficial relativa a los hechos.

e) Los decretos y demás normativas deben prever medidas de reconocimiento, atención en salud,  rehabilitación, e investigación además de las meramente económicas, siguiendo los principios internacionales y la legislación asimilable aprobada por el  Parlamento vasco en otros casos.

f) Debe tenerse en cuenta que muchas de las víctimas de la violencia de motivación política siguen reclamando justamente una falta de admisión de responsabilidad del Estado y que el derecho a la verdad forma parte de los derechos reconocidos internacionalmente, además de una obligación por parte del Estado. Debe estudiarse la forma en que se produzca tal investigación y reconocimiento

g) Toda normativa al respecto deberá contener una definición de víctima lo suficientemente amplia para evitar que ninguna que cumpla los criterios de haber sufrido dichas violaciones pueda quedar fuera de su cobertura. El Decreto deberá además incluir mecanismos de esclarecimiento de verdad que permita aflorar el conjunto de víctimas y evitar, en cualquier caso, que se pueda convertir en un obstáculo de reconocimiento de las mismas.

h) La normativa deberá atender a su necesaria coherencia sistemática con la Ley de Memoria histórica en el sentido de elevar los estándares de protección de aquélla respecto de las víctimas con las que el Decreto pudiera llegar a solaparse. La normativa debe, en consecuencia, suplir el déficit de verdad, justicia y reparación respecto de las víctimas de motivación política correspondientes y nunca operar como obstáculo o traba para su reconocimiento.

i) Debería abrirse una serena reflexión sobre los marcos de impulso de estas políticas. No parece oportuno que materias que implican responsabilidad de los cuerpos policiales se impulsen –por ejemplo- orgánicamente desde el Departamento de Interior.

j) Ante la ausencia de previsiones sobre cómo enfrentar los casos de tortura es preciso poner en marcha un sistema de evaluación legal, médica y psicológica de las personas detenidas que hayan denunciado torturas y/o malos tratos basado en el Protocolo de Estambul12 y acorde con el Derecho Internacional firmado y ratificado por España13.

k) Es necesario crear y poner en marcha un sistema de seguimiento y evaluación del desempeño de esta política, de forma que puedan superarse los problemas que se han dado hasta la actualidad. Dicho sistema debe incluir un mecanismo de participación y consulta con las víctimas.

l) Por último, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005) son muy claros: todas las víctimas de estas conculcaciones tienen derecho a la verdad, justicia y reparación y no cabe distinción alguna por motivos de la orientación política o de otra índole que pudiera tener o no tener la víctima o el perpetrador, por el tipo de régimen político en el que se producen estas conculcaciones o por ningún otro concepto.
ANEXO 1 –
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes en la esfera de derechos humanos y la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Afirmando la importancia de abordar la cuestión del derecho a interponer recursos y obtener reparaciones de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional,
Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia,
Recordando la aprobación de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005, y por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005, en la que el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara los Principios y directrices básicos,
1. Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución;
2. Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en genera l;
3. Pide al Secretario General que adopte medidas para asegurar la difusión más amplia posible de los Principios y directrices básicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, incluida su transmisión a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, e incorpore los Principios y directrices básicos en la publicación de las Naciones Unidas Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
Anexo
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
Preámbulo
La Asamblea General,
Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, disposiciones que figuran en numerosos instrumentos internacionales, en particular el artículo  8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario, disposiciones que figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907 (Convención IV), en el artículo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977, y en los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en diversos convenios regionales, en particular el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
Recordando la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, resultante de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, por la que la Asamblea General aprobó el texto recomendado en ese Congreso,
Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,
Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional requiere el establecimiento de “principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, obliga a la Asamblea de los Estados Partes a establecer un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y encomienda a la Corte que proteja “la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas” y que permita la participación de éstas en todas “las fases del juicio que considere conveniente”,
Afirmando que los Principios y directrices básicos aquí enunciados se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que por su carácter muy grave constituyen una afrenta a la dignidad humana,
Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internaciona les de derechos humanos y al derecho in ternacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido,
Recordando que el derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno o conforme a lo dispuesto en los estatutos aplicables de los órganos judiciales internacionales, y que la obligación de enjuiciar refuerza las obligaciones jurídicas internacionales que deben cumplirse de conformidad con los requisitos y procedimientos jurídicos nacionales y favorece el concepto de complementariedad,
Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente,
Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho,
Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices básicos,
Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:
I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario
1. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos dimana de:
a) Los tratados en los que un Estado sea parte;
b) El derecho internacional consuetudinario;
c) El derecho interno de cada Estado.
2. Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:
a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;
b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;
c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;
d) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales.
II. Alcance de la obligación
3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;
b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;
c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y
d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.
III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional
4. En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.
5. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Además, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos, conforme a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos y sin perjuicio de disposiciones jurídicas internacionales tales como las relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
IV. Prescripción
6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.
7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas.
V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario
8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
VI. Tratamiento de las víctimas
10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.
VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos
11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:
a ) Acceso igual y efectivo a la justicia;
b ) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;
c ) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.
VIII. Acceso a la justicia
12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:
a ) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;
b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testi gos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;
c ) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;
d ) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violacio nes manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.
14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.
IX. Reparación de los daños sufridos
15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.
16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.
17. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.
18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a ) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d ) Los perjuicios morales;
e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:
a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;
b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.
X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación
24. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes Principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.
XI. No discriminación
25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo .
XII. Efecto no derogatorio
26. Nada de lo dispuesto en los presentes Principios y directrices básicos se interpretará en el sentido de que restringe o deroga cualquiera de los derechos u obligaciones dimanantes del derecho interno y del derecho internacional. En particular, se entiende que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Se entiende además que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales del derecho internacional.
XIII. Derechos de otras personas

27. Nada de lo dispuesto en el presente documento se interpretará en el sentido de que menoscaba los derechos internacional o nacionalmente protegidos de otras personas, en particular el derecho de las personas acusadas a beneficiarse de las normas aplicables relativas a las garantías procesales.