Informe de Valoración de las Políticas Públicas
de Víctimas de la Violencia de Motivación Política
en el País Vasco-Euskal Herria.
ARGITUZ
OCTUBRE 2011
El largo camino hacia una Política Pública de Víctimas incluyente y
respetuosa con todas las víctimas
Informe de Valoración de las Políticas Públicas de Víctimas de la Violencia de Motivación Política en el País Vasco-Euskal Herria
OCTUBRE 2011
1. Desde el mapa inacabado hasta el mapa por completar – las dificultades objetivas, la falta de reconocimiento y empatía 5
1.1 Consideraciones previas 5
1.2 Contexto de déficit de verdad, justicia y reparación 7
2. Precedentes. Legislación asimétrica: a distintas víctimas distintos derechos 8
3. Tres iniciativas institucionales 10
3.1 Ponencia de Víctimas de la Violencia (año 2000) 10
3.2 Informes de la DAVT y de la Dirección de Derechos Humanos (2007-2008) 10
3.3 El informe “Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política”, y su corolario – la Proposición No de Ley aprobada en el Parlamento Vasco el 31 de marzo de 2011 12
4. Valoración del proceso y de su situación actual 14
4.1 Aspectos esperanzadores 15
4.2 Peligros a sortear 16
4.3 Situación actual 19
5. Recomendaciones 20
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A.G. res. 39/46, anexo, 39 U.N.GAOR Supp. (No. 51) p. 197, ONU Doc. A/39/51 (1984), Protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, A.G. res. A/RES/57/199, (2003), Convenio Europeo para la prevención de la tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes, modificado a tenor de lo dispuesto en los Protocolos nº1 (ETS Nº151) y nº2 (ETS Nº152) que entraron en vigor el 1 de marzo de 2002. 21
ANEXO 1 – 23
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones 23
I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario 25
II. Alcance de la obligación 25
III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional 26
IV. Prescripción 26
V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario 26
VI. Tratamiento de las víctimas 27
VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos 27
VIII. Acceso a la justicia 27
IX. Reparación de los daños sufridos 28
X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación 29
XI. No discriminación 30
XII. Efecto no derogatorio 30
XIII. Derechos de otras personas 30
1. Desde el mapa inacabado hasta el mapa por completar – las dificultades objetivas, la falta de reconocimiento y empatía
El largo camino iniciado hace al menos 10 años respecto a una política de reconocimiento hacia las víctimas de la violencia, el terrorismo y las violaciones de derechos humanos se encuentra en la actualidad en una encrucijada, tomando en cuenta nuevas iniciativas que pueden contribuir a una reconstrucción de relaciones sociales fracturadas y el reconocimiento de los derechos de las víctimas que no han sido tenidas en cuenta hasta la actualidad, desde una perspectiva global. Todo ello es parte no sólo de una deuda histórica, sino también una contribución al desarrollo de una empatía, reconocimiento social y apoyo como parte de las políticas de reconstrucción del tejido social en el caso del País Vasco.
1.1 Consideraciones previas
Resulta difícil hacer una valoración numérica exacta de las víctimas de la violencia de motivación política, ya que no existen datos oficiales en la mayoría de los casos, especialmente en los relacionados con la violencia por parte de agentes del Estado, de atentados y agresiones ultras y parapoliciales, y especialmente respecto a determinadas violaciones de derechos humanos, como las relativas al derecho a la vida y a la integridad física y psicológica.
No existe todavía en la actualidad una fotografía completa del conjunto de víctimas relacionadas con la vulneración de derechos humanos de motivación política, independientemente de quiénes sean los autores o perpetradores de los hechos. Dicha fotografía está sin formalizar y sin ser asumida aún, tanto a nivel oficial como a nivel social. No hay un criterio unánime, que sigue siendo necesario respecto a la construcción de una memoria colectiva incluyente y respetuosa con los derechos humanos, que parta de este reconocimiento de las víctimas y su realidad..
Incluso en lo que se presupone que tendría que estar más elaborado, no existe coincidencia. Es el caso del número de muertos y heridos causados por las distintas ramas de ETA y CCAA en diferentes épocas: en el cómputo total no coinciden gran parte de los listados que hemos estudiado y contrastado. Incluso consultando las listas de organismos oficiales e instituciones, nos encontramos con cifras distintas de víctimas en los cuadros estadísticos.
El contraste y el estudio que hemos realizado de un total de 18 listados públicos1 de todo tipo de víctimas de motivación política, nos lleva a verificar que existe todavía: 1) una significativa dispersión de elementos informativos sobre hechos acontecidos; 2) información poco clara o errores en ciertos datos, lo que lleva a cuestionar los criterios de algunos estudios respecto a la investigación de los hechos, y 3) la falta de información oficial así como una dificultad de acceso a datos, especialmente referentes a las décadas de los sesenta y setenta, y a la casuística concerniente a vulneraciones en el marco de la custodia policial.
Es necesaria por tanto una mayor investigación y contraste de un número significativo de casos, no sólo para subsanar los errores, sino especialmente para que se tenga en cuenta la situación y los derechos de todas las víctimas.
Queda mucho trabajo de recogida de testimonios directos, de contacto con las víctimas o sus familiares próximos, para ir completando el mapa. De la misma manera, queda mucho trabajo de consenso pedagógico y social para que sea reconocido el sufrimiento en su totalidad y en todos sus ámbitos, y se pongan las bases para terminar definitivamente con las amenazas y malos tratos contra las personas, sean quienes fueren sus autores.
Son conocidos los datos de las 829 personas muertas2 (855 según otros cómputos) y 2.596 heridas3 en los atentados de ETA y de otros grupos, pero no se tiene realizado todavía ni la casuística completa ni el cómputo oficial de las víctimas que han sufrido la violencia policial o de los casos atribuidos a grupos parapoliciales o a elementos de la extrema derecha.
Según los datos existentes, las personas que podrían haber sufrido vulneración de su derecho humano a la vida o a su integridad física o psíquica por parte de agentes del Estado y miembros de la extrema derecha o parapoliciales en relación con el caso vasco serían 164 personas muertas, más 87 que necesitan mayor contraste e investigación4, y 956 personas heridas, más 56 que necesitan mayor contraste e investigación. Este cómputo está realizado tras nuevas investigaciones que se suman al Informe sobre Víctimas de vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la Violencia de Motivación Política5, de junio de 2008.
A la relación anterior hay que añadir los casos de tortura denunciados, que alcanzan a varios miles de personas si se considera el mismo periodo de cómputo de las otras víctimas. Frente a estas denuncias, la versión oficial es que “no hay tortura” y, sin embargo, organismos de seguimiento y control de los derechos humanos como Amnistía Internacional (AI) o el Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), vienen reiterando de forma sistemática desde hace veinte años en sus informes que se trata de un problema que, aunque con diferente frecuencia en distintos periodos, sigue siendo un problema real oculto y ocultado. Resta por tanto, todavía, el reto de investigar estos casos y establecer el número y características de los mismos de forma imparcial y fidedigna6.
En conclusión, sigue siendo una tarea pendiente tener en cuenta estos impactos y a las víctimas de estas violaciones de derechos humanos, para poder promover políticas que tengan en cuenta esta realidad.
1.2 Contexto de déficit de verdad, justicia y reparación
En contextos de violencia colectiva, los grupos enfrentados construyen memorias más cohesionadas y excluyentes en las que se reivindica el propio dolor, pero se obvia o se desprecia el ajeno. Y parte de la búsqueda de soluciones tiene que ver con el respeto al dolor del otro7.
En los últimos 15 años se han dado pasos importantes respecto al reconocimiento social y la empatía con las víctimas de ETA, y su traducción en ciertas políticas públicas de apoyo. Sin embargo, este reconocimiento debería también extenderse a otras víctimas de la violencia política ejercida por miembros de grupos de extrema derecha, “incontrolados”, grupos parapoliciales y agentes del Estado que se extralimitan en sus funciones. Y aunque en algunos actos públicos ha tratado de darse un espacio también a las víctimas de grupos de extrema derecha, en general este ha sido marginal hasta ahora (considerando a dichas víctimas como “las otras víctimas”, en el mejor de los casos).
Un reconocimiento hacia todas las víctimas y de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas, no significa igualar los procesos de victimización de que fueron objeto. Hay que separar la necesidad de reconocimiento del sufrimiento injusto y la dignidad de las víctimas y sus familiares, que es similar en las personas que han sufrido las mismas violaciones de sus derechos humanos fundamentales, de la igualación de los mecanismos que las hicieron posible. Una víctima de ETA, con la que se ha acumulado en muchos casos una deuda colectiva de reconocimiento social y apoyo, tiene el mismo derecho a un reconocimiento y reparación que una víctima de la extrema derecha, o la de la guerra sucia del Estado, haya tenido siglas o no en la reivindicación de sus acciones. Se da además la circunstancia que la víctima de graves violaciones de derechos humanos perpetradas por la extrema derecha o por agentes del Estado no ha contado con el reconocimiento institucional, ni siquiera en la mayoría de los casos con un funcionamiento adecuado de la Administración de Justicia y ha sufrido discriminación o incluso ha sido cuestionada como víctima.
En los últimos años se ha llegado a señalar que hablar de estas cuestiones cuando aún la violencia de ETA afecta a nuestras vidas, puede parecer fuera de lugar, porque según quienes son de esta opinión, se daría “alas” de nuevo a ETA o quienes la justifican. Pero dichas alas, si las hay, no son precisamente la verdad, ni la justicia.
En opinión de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, la verdad y la justicia son una contribución necesaria para llegar a un escenario diferente en el marco de reconstrucción de las relaciones fracturadas en Euskadi y en la construcción de nuevos consensos sociales.
En un sentido más general se necesitan gestos, declaraciones de reconocimiento de la injusticia y un compromiso de prevención, de garantía de no repetición por parte de algunos perpetradores o líderes políticos. Durante demasiado tiempo dichas acciones se han postergado señalando que “no era el momento” todavía. Y dichos gestos son necesarios tanto desde ETA, cómo desde la responsabilidad del Estado, independientemente del momento histórico en que se produjeron los hechos.
2. Precedentes. Legislación asimétrica: a distintas víctimas distintos derechos
Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolucion 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005) son muy claros: todas las víctimas de estas conculcaciones tienen derecho a la verdad, justicia y reparación y no cabe distinción alguna por motivos de la orientación política o de otra índole que pudiera tener la víctima o el perpetrador.
No obstante, la praxis política de nuestro país ha generado todo tipo de distinciones, diferentes criterios y claros agravios comparativos en el reconocimiento a las víctimas o la investigación de los hechos.
Si hablamos de violencia de motivación política y por tanto dejamos fuera de nuestro análisis lo que ocurre en el ámbito privado, vemos que existe una legislación sobre memoria histórica que reconoce determinados derechos –pero no otros- a determinadas víctimas (quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura y, por ejemplo, las personas fallecidas en defensa de la democracia durante el período comprendido entre 1 de enero de 1968 y 6 de octubre de 1977) pero no a otras (por ejemplo, una persona que fallece como resultado de disparos cuando simplemente pasaba por donde se realizaba una manifestación no se beneficiaría de este precepto de la ley de la memoria histórica –y existen algunos casos de este tipo en nuestro entorno inmediato-).
La legislación sobre víctimas del terrorismo reconoce determinados derechos de verdad, justicia y reparación –que se han aplicado de forma desigual, con medidas de reparación de daños físicos o psicofísicos acaecidos a partir del 1 de enero de 1968, en general aplicación de la justicia con algunas excepciones en que no ha sido posible y por lo general una verdad que ha sido reconocida institucionalmente- a las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las víctimas de organizaciones con siglas como ETA, FRAP y GRAPO fundamentalmente, aunque también –de forma limitada y excluyente, dado que no se ha dado justicia en muchos casos ni se ha reconocido la verdad- del GAL y grupos de extrema derecha como AAA, BVE, ANE, ATE o los llamados “grupos incontrolados”. Tampoco en las víctimas de las fuerzas de seguridad del Estado cuando éstas se han extralimitado en sus funciones.
Ante estas carencias surgen varios trabajos de iniciativa individual8 en los que se plantea una comisión consensuada, de carácter multidisciplinar, al estilo de las Comisiones de la Verdad y que estuviera integrada por personas con amplio reconocimiento social. Y también por aquellas fechas se produce en el Parlamento Vasco un primer intento de dar una respuesta legislativa a estas carencias9.
3. Tres iniciativas institucionales
3.1 Ponencia de Víctimas de la Violencia (año 2000)
En el año 2000 se crea en el seno de la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas del Parlamento Vasco una “Ponencia para estudiar la situación de todas las víctimas de la violencia generada en nuestro país”. Dicha ponencia nace cuestionada desde un principio, dada la negativa a participar en la misma por parte del PP, el PSE y UA. Dos años de trabajos de esta ponencia produjeron un voluminoso informe de dos tomos, en el que se proponía, entre otras medidas, la creación de un Observatorio de las Víctimas de la Violencia, formulada también por el Gobierno de Juan José Ibarretxe. La oposición frontal de esas formaciones políticas a dicha ponencia hace que el 12 de diciembre de 2000 dicho informe fuera rechazado en el seno de la Comisión de Derechos Humanos en un clima de fuerte enfrentamiento político.
3.2 Informes de la DAVT y de la Dirección de Derechos Humanos (2007-2008)
En 2007 se produce un segundo intento de abordar este problema. Los días 5 y 17 de octubre de 2007 se celebró en el Parlamento Vasco un Pleno Monográfico sobre Víctimas del Terrorismo en el que se aprobaron 21 resoluciones, una de las cuales -la primera- viene referida a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política. Dicha resolución establecía que la Dirección de Atención a Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco elaborara un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de las víctimas del terrorismo practicado por los grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL, con atención especial a la identificación de las víctimas y estudios del grado de reconocimiento de los derechos reconocidos en la legislación vigente. Por otro lado, la Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco quedaba encargada de elaborar un informe exhaustivo y riguroso sobre la realidad de otras víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política, con atención especial a la identificación de las víctimas y estudio de las medidas necesarias que den respuesta a su reconocimiento moral y reparación. Algunas organizaciones internacionales de derechos humanos mostraron su extrañeza ante el hecho de que se dividiera el estudio del panorama de conculcaciones de derechos humanos en dos informes distintos.
Ambos informes son presentados en junio de 2008, a pesar de que el Parlamento, en el pleno antes mencionado, había establecido que el informe de la DAVT debía haberse presentado antes del 31 de marzo.
Este informe de la DAVT, de 96 páginas, 83 de las cuales son fichas de casos, titulado “Informe sobre Víctimas del Terrorismo practicado por grupos incontrolados, de extrema derecha y el GAL”, cifraba en 66 los muertos y en 63 los heridos, de 74 actos terroristas cometidos por distintas organizaciones como el GAL, el Batallón Vasco Español, AAA, o los Grupos Anti ETA o GAE. El informe termina con tres conclusiones: la primera de ellas es un resumen cuantitativo de las fichas, y relata que tras la promulgación de la Ley 32/99 de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, las personas afectadas por estos actos terroristas adoptaron distintas posturas en relación a la posibilidad de solicitar el reconocimiento de la condición de víctimas del terrorismo por diversos motivos. En su segunda conclusión se reconoce que el grado de conocimiento sobre la autoría de los atentados contenidos en el informe es manifiestamente insuficiente, por lo que respecta a los derechos de las víctimas a la justicia y a conocer la verdad sobre los hechos. Asimismo se reconoce que la escasa o deficiente investigación policial realizada en gran parte de estos hechos ha impedido el esclarecimiento de los mismos. En su tercera y última conclusión, el informe pone de manifiesto la imperiosa necesidad de desplegar un plan específico de acción para llegar al mayor número posible de las víctimas identificadas y con las que hasta la fecha de elaboración del informe no se había contactado.
El segundo de estos informes, el “Informe sobre Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos derivadas de la Violencia de Motivación Política”, de 180 páginas en su primera versión, documenta los casos de 109 personas muertas e incluye una primera lista de 538 personas heridas, junto a algunos casos emblemáticos de denuncias de torturas, señalando los problemas de falta de investigación e impunidad que se han dado en estos casos, que diversas fuentes independientes cifran en varios miles en dicho periodo. El informe recoge también en este apartado los casos de 31 muertos y 261 heridos desde 1968 por la violencia empleada por los distintos cuerpos policiales para reprimir distintas movilizaciones, en su mayoría huelgas y manifestaciones. Dichas violaciones se dieron en varios de los periodos analizados con gran frecuencia, lo cual señala un patrón de actuación y no una serie de hechos aislados. Uno de los casos paradigmáticos en esta categoría fue la del 3 de marzo de 1976, con cinco muertos y decenas de heridos de bala. Respecto a las actuaciones de grupos parapoliciales, ultras y otros, se incluye asimismo una diferenciación específica de esta violencia cuando además hubo secuestro, agresión sexual (violación), o si aconteció en manifestaciones, y en esta categoría se recogen los casos de 9 muertos y otros 179 heridos que son nuevos casos no contemplados en el informe de la DAVT.
Además de recoger estos listados de víctimas, el informe concluye con una serie de recomendaciones: el Gobierno Vasco debe habilitar un servicio para proporcionar atención a las víctimas de violencia de motivación política, que permita una evaluación de los casos después del análisis, sin consideraciones previas o valoraciones que puedan ser consideradas sesgadas. Asimismo se recomienda la creación de una ponencia parlamentaria de víctimas de motivación política, entre cuyas atribuciones deberían figurar al menos las siguientes: acercamiento e implicación de las personas afectadas como medida inicial de reconocimiento; documentación y asesoramiento por expertos internacionales y locales sobre las actuaciones en materia de víctimas de violencia de motivación política, y, sobre todo, impulso político y control de las medidas dirigidas a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación. Y, finalmente este informe recomienda contar con una cobertura legal que reconozca sus derechos y reparación de tales víctimas, procurando así paliar en lo posible años de olvido y discriminación. Se recomienda que dicha ley establezca una definición previa de las violaciones que entrarían en su mandato (tortura, asesinato, violación, etcétera), en el marco de los criterios internacionales de la investigación en derechos humanos.
El final de la legislatura, seguido de las elecciones con la entrada del actual Gobierno Vasco presidido por el Lehendakari López, dejó sin desarrollar estas recomendaciones.
3.3 El informe “Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política”, y su corolario – la Proposición No de Ley aprobada en el Parlamento Vasco el 31 de marzo de 2011
La Comisión de Derechos Humanos del Parlamento Vasco aprobó el 22 de diciembre de 2009, de manera unánime, la siguiente resolución a iniciativa del Grupo Parlamentario de Aralar: «El Parlamento Vasco insta a la Dirección de Derechos Humanos y a la Dirección de Atención a las Víctimas del Terrorismo del Gobierno Vasco a continuar con el denominado Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política, presentado como primer paso en junio de 2008, en relación con las situaciones de sufrimientos injustos por la vulneración de derechos humanos provocadas en el marco de la violencia vivida en Euskadi en las últimas décadas, y desatendidas hasta la fecha, avanzando de esta forma en su reconocimiento. Dicho Informe se presentará a la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas antes de seis meses. Así mismo, insta al Gobierno Vasco a presentar en esa misma fecha una primera propuesta de medidas de reparación».
En junio se da a conocer desde el Gobierno que necesitaban ampliar el plazo hasta septiembre para presentar el informe referido. Por fin, dicho informe es presentado a principios de diciembre de 2010.
Se trata del informe titulado “Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política”, de 38 páginas. El índice de dicho informe se divide en los siguientes apartados: Justificación, Objetivo, Ámbito, Contexto, Marco Teórico, Derecho a la Vida y a la Integridad: Razones de una Elección, Categorías, Recomendaciones y Conclusiones.
Al igual que el informe de 2008, centra su estudio en el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y psíquica dejando para otras fases del proceso la casuística de la conculcación de otros derechos. El informe no contiene ningún listado, si bien al final del mismo contiene un diagrama en el que toma “como referencia meramente primaria e indiciaria los datos obrantes en el Informe sobre víctimas de vulneraciones de derechos humanos derivadas de violencia de motivación política, de junio de 2008” para proceder a una representación gráfica de la que saca la siguiente conclusión: “se comprueba con claridad la intensidad cuantitativa de esta problemática en los años finales de la dictadura y, sobre todo, en los correspondientes a la transición y primera etapa constitucional, descendiendo notablemente a partir de mediados de los años ochenta”. Aclara una nota al pie de dicho gráfico, no obstante, que “Si bien las cifras concretas pueden variar, reflejan una realidad constatada por diferentes fuentes. Es importante aclarar que no incluyen denuncias de tortura”.
En general se trata de un informe que contiene un lenguaje muy abierto a diversas interpretaciones en cuanto a la posibilidad de abrir o no un camino de verdad, justicia y reparación para diversas categorías de víctimas. En resumen, la cobertura real de dicho informe variará dependiendo de la voluntad política del poder ejecutivo, o del consenso político que se considere necesario,que impulse esta iniciativa de cara a estas víctimas.
La presentación de este informe provocó la redacción de una Proposición No de Ley que es objeto de un importante trabajo de búsqueda de consenso entre los grupos políticos que integran el Parlamento Vasco. Estos trabajos se intensifican en la primera mitad de febrero de 2011. A mediados de mes se considera que se ha alcanzado el máximo consenso posible, por lo que el 17 de febrero los grupos parlamentarios de PNV, PSE, Aralar, IU y EA registran la Proposición No de Ley, que es debatida y aprobada en el Pleno del Parlamento Vasco del 31 de marzo de 2011. En dicho pleno el PP expresó su apoyo a la PNL con la excepción de su punto 5 que establece la creación de una Ponencia de Víctimas de la Violencia de Motivación Política por entender que con ello se pretendía equiparar a las víctimas objeto de la PNL con las víctimas del terrorismo. UPyD votó en contra de la PNL por entender que las “otras víctimas” eran personas individuales afectadas por la brutalidad policial o los desmanes de los funcionarios del Estado y que, por tanto, los daños a resarcir y las reparaciones que merecen deberán serlo sólo a título individual, a diferencia del colectivo de víctimas del terrorismo, al que considera como colectivo de personas que fueron asesinadas o perseguidas para la obtención de fines políticos10.
Finalmente, en el Pleno del Parlamento Vasco celebrado el 31 de marzo de 2011 quedó aprobada la Proposición no de Ley 61/2011, sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política, con el siguiente texto:
«1. El Parlamento Vasco insta al Gobierno Vasco a:
a. Constituir de manera inmediata el espacio institucional administrativo previsto en el informe Víctimas de vulneraciones de derechos humanos y sufrimientos injustos en un contexto de violencia de motivación política y a dotarlo de la estructura y recursos necesarios.
b. Poner en marcha medidas y actuaciones destinadas al reconocimiento de dichas víctimas.
c. Establecer medidas tendentes a la reparación del sufrimiento de las víctimas y de sus consecuencias de diversa índole. Para ello establecerá las medidas normativas precisas, comenzando con el decreto o decretos que marquen las ayudas a implementar y los criterios para tener acceso a ellas, así como la necesaria dotación presupuestaria. La primera normativa deberá aprobarse dentro del año 2011.
d. Instaurar un mecanismo accesible y cercano de contacto con las personas que se consideren víctimas, utilizando para ello la información que sobre ellas existe ya en el Gobierno.
e. Comparecer en cada periodo de sesiones en la Comisión de Derechos Humanos y Solicitudes Ciudadanas para dar cuenta de lo realizado en cada uno de los campos antes mencionados.
2. El Parlamento Vasco creará una ponencia para el impulso y el seguimiento de las actuaciones a llevar a cabo en favor del reconocimiento y la reparación a las víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política».
El pasado 21 de septiembre de 2011, el Gobierno Vasco nombró a Manuela Carmena Castrillo como asesora con «rango de viceconsejera» para elaborar los decretos que regularán las ayudas y las medidas de reconocimiento. Depende orgánicamente de la Dirección de Derechos Humanos, en el Departamento de Justicia y Administración Pública. Antes de fin de año o principios del próximo deberá tener preparado el borrador del decreto en el que se especifiquen las ayudas para las víctimas de «motivación política», los criterios para acceder a las mismas y la dotación presupuestaria destinada a ello.
4. Valoración del proceso y de su situación actual
Como se desprende de todo lo anterior, el proceso de reconocimiento de graves violaciones de derechos humanos y de los derechos de sus víctimas ha tenido avances y retrocesos desde la primera iniciativa institucional en este sentido que se produce en el Parlamento Vasco en el año 2000. La propia iniciativa del año 2000 nació abortada por no contar con los apoyos parlamentarios suficientes, en un contexto de fuerte polarización política sobre la propia iniciativa; la iniciativa del año 2008 se quedó en la presentación de un informe muy detallado y trabajado que no desembocó en ninguna proposición parlamentaria; y la actual iniciativa se ha basado en un informe y una proposición no de ley aprobada que tienen un lenguaje genérico abierto a distintas interpretaciones.
A nuestro juicio, tanto el informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política como la Proposición no de Ley 61/2011, aprobada en el Parlamento Vasco sobre víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política presentan una serie de aspectos esperanzadores y dejan asimismo patentes varios peligros a los que se puede enfrentar el proceso de reconocimiento de graves violaciones de derechos humanos y de los derechos de sus víctimas.
Esto hace que, en opinión de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, sea preciso analizar estos aspectos esperanzadores y tener en cuenta esos peligros, que será necesario sortear, para llegar a una situación en la que se respeten los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones contenidos en el documento aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 60/147 de 16 de diciembre de de 200511.
4.1 Aspectos esperanzadores
Veamos en primer lugar los aspectos esperanzadores.
a) La presentación en sí del informe –al margen de su contenido concreto- es un hecho positivo por lo que tiene de reconocimiento de la ausencia de una política pública de víctimas de violaciones de derechos humanos derivadas de la violencia de motivación política. Existe una deuda pendiente con esas víctimas y con la sociedad que debe saldarse. Reconocerlo es bueno, necesario y justo.
b) También es positivo que el informe se presente formalmente como una continuación del anterior. En particular se recoge la conceptuación de la violencia de motivación política en los términos ya definidos en el Informe anterior. Por ello también es de gran importancia que la Proposición No de Ley 61/2011 haya sido aprobada con un respaldo tan amplio. Esta política no debe ser patrimonio de ningún partido, sino un ejercicio de justicia, verdad y reparación debido a las víctimas y a la sociedad y, por tanto, una cuestión de País que debe blindarse de juegos partidistas.
c) Es positivo también que el Informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política se haya configurado en atención al derecho internacional de los derechos humanos como referente principal y a la legislación internacional en la materia, en continuidad también con el Informe antecedente de 2008. Llama la atención, no obstante, que esos referentes hayan desaparecido por completo en la Proposición No de Ley aprobada.
d) Es asimismo alentador que dicho informe haya ampliado el foco de las violaciones de derechos humanos hacia sufrimientos injustos. Esta ampliación dificulta que un ejercicio de reconocimiento, justicia y reparación hacia esta problemática pueda cometer errores de omisión.
e) También es positiva la mención inclusiva de las víctimas que formalmente hoy se benefician de la Ley de Memoria histórica pero que, según señala el informe, sus derechos no vienen limitados por dicho marco legal, reconociendo, entonces, que se trata de un conjunto de víctimas cuyo estatus jurídico es revisable y ampliable.
f) También es esperanzador que entre las recomendaciones del informe, igual que en el informe de 2008, se proponga la creación de un espacio o mecanismo institucional –de gobierno- que debe atender a las víctimas, la creación de una ponencia parlamentaria para el impulso y control de esta política así como una norma, todo ello, con su necesaria dotación presupuestaria.
4.2 Peligros a sortear
a) El primero de los peligros a sortear viene representado por el retraso con el que se produce el propio informe. El incumplimiento del plazo ha sido debido más a reticencias internas que a la dificultad de la tarea (6 meses más tarde) de plazos dados por el Parlamento Vasco. En opinión de la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz, ni siquiera la búsqueda de consenso, positiva en sí misma, puede justificar que se produjera este retraso en atender en justicia a este colectivo de víctimas. El hecho de presentar el informe casi seis meses después de la fecha establecida por el Parlamento dificulta objetivamente el acercamiento a las víctimas, dado que se necesita coherencia en el trato para restablecer la confianza por parte de víctimas marginadas durante décadas. Si bien la Proposición No de Ley 61/2011 ha sido aprobada con relativa velocidad después de la presentación del informe dado el retraso, que se acumula desde hace 10 años desde las primeras iniciativas, sigue siendo patente la falta de un mecanismo institucional de recogida y análisis de los casos en la actualidad.
b) Por otro lado, el informe presentado en diciembre de 2010 es en demasiados aspectos muy genérico y excesivamente escueto. No llega a las 40 páginas. Es un documento excesivamente atento a la dinámica de partidos políticos perdiéndose la centralidad de las víctimas a quienes se destina. También falta un acercamiento a las víctimas para implicarlas en el informe, aspecto poco coherente con el tipo de informe necesario y que comparte con la Proposición No de Ley 61/2011 aprobada en el pleno del 31 de marzo de 2011, dado que la consulta y la escucha a las víctimas es una condición necesaria como lo ha sido en otros casos.
c) El Informe Víctimas de Vulneraciones de Derechos Humanos y Sufrimientos Injustos producidos en un contexto de Violencia de Motivación Política no es, en sentido estricto, una “continuación” del Informe anterior. Este nuevo informe en vez de aprovechar el camino anterior para dar un nuevo paso supone un movimiento de “recolocación” del punto de partida con elementos de continuación ya señalados (punto de partida en la legislación internacional, concepto de violencia de motivación política…) pero rediseñando el marco conceptual (categorías) y temporal de partida, rebajando y suprimiendo el análisis contextual de las categorías y suprimiendo toda referencia a los patrones concretos de violaciones de derechos humanos (muertes o lesiones en controles, en centros de detención, en manifestaciones…; muertes o lesiones por funcionarios de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado o por grupos con su amparo y/o impunidad. Este aspecto puede ser justificado como necesario para generar consenso con sectores poco proclives al reconocimiento, pero supone una mala noticia desde el punto de vista de mostrar una voluntad política de reconocimiento. Carece de análisis de la problemática a la que debería responder. Por ejemplo incluye la legislación internacional sobre tortura y un par de sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional que señalan falta de investigación en dos casos, pero no incluye ningún análisis del fenómeno, ni de las respuestas judiciales o de la impunidad de estos casos. Esto no pasaría de ser un análisis meramente academicista si no fuera porque la Proposición No de Ley aprobada en el Parlamento Vasco el 31 de marzo de 2011 se basa en este informe, por lo que se facilita que se den nuevas discrepancias en las interpretaciones que pueden implicar aún mayores retrasos y dilaciones que habría que evitar.
d) Falta, además, un análisis sobre la responsabilidad del Estado respecto de este conjunto de violaciones de derechos humanos que no son sin más una serie de hechos individuales aislados e inconexos. La necesidad de una política específica frente a estas víctimas nace precisamente de un déficit extraordinario en la actuación del Estado y de su implicación por acción u omisión. Eso debe aflorar en el discurso y reconocerse como ejercicio ya adelantado de reparación y verdad para con las víctimas y la sociedad. Falta, en definitiva, análisis de los porqués de la falta de verdad, y de la dimensión social y colectiva del daño, no sólo individual. Las interpretaciones políticas de diferentes actores no pueden limitar el reconocimiento así como el análisis de los patrones de actuación que sea realizado de forma imparcial y siguiendo los estándares de la investigación de derechos humanos.
e) La categoría de “otros sufrimientos injustos”, que ahora se incorpora, es positiva, decíamos, como elemento que amplía el reconocimiento pero tiene el riesgo de que pueda ser usada, como parece derivarse de ciertas partes del informe de diciembre de 2010, como si ésta fuera la caracterización global de los hechos que se cometieron a partir de mediados de los años 80. Si así fuera, contribuiría a recategorizar de forma arbitraria hechos que constituyen violaciones de derechos humanos.
f) Por otra parte, el uso del lenguaje transmite valoraciones que pueden ser discriminatorias para las víctimas. Las referencias al terrorismo siguen siendo hechas en función de su autor y no de los hechos o su impacto, lo que abre la puerta a una valoración diferente y discriminación potencial de víctimas.
g) Se constata una ausencia de las previsiones sobre cómo enfrentar los casos de tortura como violación de derechos humanos. Es ésta una asignatura ausente del programa. No existe ningún reconocimiento de esta práctica denunciada por organizaciones como Amnistía Internacional con informes específicos desde 1984, lo cual es un elemento que limita y distorsiona cualquier posible acercamiento a las víctimas.
h) Respecto a las víctimas “incluidas” en la Ley de Memoria histórica, aunque se indica que el marco legal no va a operar como barrera de limitación de derechos, no se especifica cuáles deberían ser los criterios o elementos que determinan su incompatibilidad (la de la Ley de Memoria) con este Informe y las consecuencias que deberían derivarse para el reconocimiento a las víctimas. Tampoco tiene reflejo esa declaración genérica de no limitación del marco legal en lo que tiene que ver con las recomendaciones.
i) La división del informe en tres periodos diferenciados muestra los siguientes aspectos críticos.
– Se señala el inicio en 1968 porque esa era antes la referencia de la Ley de Victimas del Terrorismo. Si ésta se retrotrae ya hasta 1960 también el informe debería ir ya hasta esa fecha siguiendo el mismo criterio.
– La fecha del periodo pre-constitucional debería considerarse en la de aprobación de la Constitución (8 diciembre 1978) no en 1977.
– Habría que aclarar que las víctimas de mediados de los 80 en adelante son víctimas de violaciones de derechos humanos igual que el resto. Una cosa es el análisis político de si la actuación del Estado fue “sistemática” o no. Pero en cuanto a la naturaleza política de los hechos no hay duda. Política no quiere decir que responda a una “política del Estado”. Aunque sí ha habido una política de impunidad, aun con algunas fisuras en casos relevantes, en algunos casos posteriores a esas fechas.
j) Otro peligro que percibimos en Argituz es que se haya restringido el ámbito geográfico a la Comunidad Autónoma Vasca, incorporando, excepcionalmente, otros casos que puedan tener relación, pero al igual que en el caso de las “víctimas del terrorismo” existen numerosos casos en Navarra y algunos más en el resto del Estado español u otros países relacionados con esta violencia. Se advierte en este campo una cierta tendencia restrictiva que puede minar el resultado en cuanto a observancia de los Principios y directrices básicos de Naciones Unidas ya mencionados y habría que seguir los mismos criterios seguidos en otros casos según la ley de víctimas aprobada por el Parlamento vasco.
k) El último cuadro que cierra el informe de diciembre de 2010 ha sido extraído del anterior informe de 2008, no incluye a las víctimas de tortura, dado que en el informe previo de 2008 no se había hecho una investigación sobre esa materia. Dicho informe únicamente incluía algunos ejemplos que no pretendían en forma alguna detentar representatividad estadística. Se da además la circunstancia de que dicho cuadro refleja solamente las personas muertas.
l) Debe tenerse en cuenta los listados del informe de 2008 como punto de partida. Y de ser esto último, es preciso asimismo establecer cuál va a ser la metodología de acercamiento territorial a las víctimas a partir de este momento.
m) El informe de 2010 omite cualquier referencia a los problemas de violación de derechos humanos que tienen como marco los Centros Penitenciarios. El informe de 2008 se limitaba a señalar que esta cuestión quedaba por completo pendiente.
n) Por último, conviene reiterar que las recomendaciones del informe de 2010, al igual que gran parte del resto del mismo, adolecen de una excesiva generalidad. Falta un mayor detalle de cómo se van a trenzar para que puedan resultar un instrumento, en primer lugar, de comunicación –reparación, justicia y verdad- para las víctimas y no sólo uno de preservación del consenso político de mínimos.
4.3 Situación actual
El actual Gobierno Vasco cuenta ahora con un informe y con una Proposición no de ley que deja por completo en su tejado la iniciativa de actuar. Por tanto, la valoración última del informe dependerá de las medidas concretas que vaya adoptando el Gobierno para convertir en realidad los preceptos de derecho internacional en los que se basa el propio informe.
El Parlamento Vasco por su parte tiene constituida desde el 11 de julio de 2011 una “Ponencia de víctimas de violaciones de derechos humanos y otros sufrimientos injustos producidos en un contexto de violencia de motivación política”. Está conformada por representantes de Aralar, EB, EA, PSE y EAJ-PNV. A su vez, PP y UPyD no participarán en la Ponencia, debido a su oposición a la misma cuando se votó la correspondiente Proposición No de Ley en el Pleno del Parlamento Vasco del 31 de marzo de 2011.
Es tiempo de impulsar dichas iniciativas. Tras un periodo prudencial será necesario hacer balance para comprobar qué medidas efectivas se han tomado y qué víctimas se benefician de las mismas. En la medida en que nos vayamos dando pasos hacia un escenario de un reconocimiento equitativo en sus derechos y plural de las víctimas, iremos por buen camino. Si bajo el pretexto de reconocer a las víctimas sin paralelismos ni equiparaciones o bajo cualquier otro se desemboca a una situación en que a igual conculcación no corresponden iguales derechos entonces una vez más no se estarán respetando unos principios fundamentales del derecho internacional creado por Naciones Unidas con la consiguiente discriminación e injusticia en el reconocimiento a las víctimas.
El nombramiento de una asesora con «rango de viceconsejera» dentro del Departamento de Justicia y Administración Pública del Gobierno Vasco para elaborar los decretos que regularán las ayudas y las medidas de reconocimiento es sin duda un paso más en este recorrido. No obstante, la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz señala la importancia de tener en cuenta las deficiencias en el proceso que detallamos en el presente informe para mejorar estos aspectos en la redacción del decreto como instrumento de reconocimiento de los derechos de todas las víctimas de violaciones y abusos contra los derechos humanos perpetrados con motivación política en nuestra sociedad.
5. Recomendaciones
En todo caso, la Asociación Pro Derechos Humanos Argituz quiere dejar constancia de su voluntad de colaborar tanto con el Parlamento como con el Gobierno Vasco para conseguir un panorama en el que se haya reconocido por igual todas las violaciones graves de derechos humanos así como los derechos correspondientes de las víctimas de tales hechos, de acuerdo con lo establecido en los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones contenidos en el documento aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas, mediante la resolución 60/147 del 16 de diciembre2005. Tanto la letra como el espíritu de estos principios y directrices deben ser el norte que guíe la actuación de las administraciones públicas en el caso que nos ocupa, así como para la elaboración de los decretos y demás normativas que es preciso elaborar ahora.
a) En concreto, el Decreto y restante normativa por elaborar deben prever un mecanismo de recogida de información, y de acceso al que puedan acudir las víctimas supervivientes o sus familiares para dar a conocer sus casos.
b) Dicho mecanismo deberá beneficiarse de una publicidad que dé a conocer ampliamente su existencia y forma de acceso.
c) Debe asimismo prever una función proactiva de recogida y análisis de información, no sólo acudiendo sobre el terreno a completar información que pueda obtener a partir de fuentes secundarias, sino además localizando a esas personas y acudiendo a ellas para informarles de las posibilidades que disponen de hacer reconocer sus derechos. Dicha proactividad deberá igualmente incluir la posibilidad de que la propia administración pública que se ocupe de estas tareas pueda acudir a archivos de diversa índole dependientes de organismos públicos para poder completar cualquier documentación que aporten las víctimas entrevistadas, y tener en cuenta las dificultades de documentación de los casos que pueden afectar a las propias víctimas o familiares.
d) En este sentido, deben establecerse mecanismos que puedan subsanar la falta de documentación, ya que de lo contrario se corre el riesgo de perpetuar una situación de impunidad producida por la inexistencia o en bastantes casos incluso la negación de documentación oficial relativa a los hechos.
e) Los decretos y demás normativas deben prever medidas de reconocimiento, atención en salud, rehabilitación, e investigación además de las meramente económicas, siguiendo los principios internacionales y la legislación asimilable aprobada por el Parlamento vasco en otros casos.
f) Debe tenerse en cuenta que muchas de las víctimas de la violencia de motivación política siguen reclamando justamente una falta de admisión de responsabilidad del Estado y que el derecho a la verdad forma parte de los derechos reconocidos internacionalmente, además de una obligación por parte del Estado. Debe estudiarse la forma en que se produzca tal investigación y reconocimiento
g) Toda normativa al respecto deberá contener una definición de víctima lo suficientemente amplia para evitar que ninguna que cumpla los criterios de haber sufrido dichas violaciones pueda quedar fuera de su cobertura. El Decreto deberá además incluir mecanismos de esclarecimiento de verdad que permita aflorar el conjunto de víctimas y evitar, en cualquier caso, que se pueda convertir en un obstáculo de reconocimiento de las mismas.
h) La normativa deberá atender a su necesaria coherencia sistemática con la Ley de Memoria histórica en el sentido de elevar los estándares de protección de aquélla respecto de las víctimas con las que el Decreto pudiera llegar a solaparse. La normativa debe, en consecuencia, suplir el déficit de verdad, justicia y reparación respecto de las víctimas de motivación política correspondientes y nunca operar como obstáculo o traba para su reconocimiento.
i) Debería abrirse una serena reflexión sobre los marcos de impulso de estas políticas. No parece oportuno que materias que implican responsabilidad de los cuerpos policiales se impulsen –por ejemplo- orgánicamente desde el Departamento de Interior.
j) Ante la ausencia de previsiones sobre cómo enfrentar los casos de tortura es preciso poner en marcha un sistema de evaluación legal, médica y psicológica de las personas detenidas que hayan denunciado torturas y/o malos tratos basado en el Protocolo de Estambul12 y acorde con el Derecho Internacional firmado y ratificado por España13.
k) Es necesario crear y poner en marcha un sistema de seguimiento y evaluación del desempeño de esta política, de forma que puedan superarse los problemas que se han dado hasta la actualidad. Dicho sistema debe incluir un mecanismo de participación y consulta con las víctimas.
l) Por último, los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las victimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones (Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas de 16 de diciembre de 2005) son muy claros: todas las víctimas de estas conculcaciones tienen derecho a la verdad, justicia y reparación y no cabe distinción alguna por motivos de la orientación política o de otra índole que pudiera tener o no tener la víctima o el perpetrador, por el tipo de régimen político en el que se producen estas conculcaciones o por ningún otro concepto.
ANEXO 1 –
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
60/147 Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 2005
La Asamblea General,
Guiada por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos y otros instrumentos pertinentes en la esfera de derechos humanos y la Declaración y Programa de Acción de Viena,
Afirmando la importancia de abordar la cuestión del derecho a interponer recursos y obtener reparaciones de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario de manera sistemática y exhaustiva a nivel nacional e internacional,
Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma el derecho internacional en la materia,
Recordando la aprobación de los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones por la Comisión de Derechos Humanos en su resolución 2005/35, de 19 de abril de 2005, y por el Consejo Económico y Social, en su resolución 2005/30, de 25 de julio de 2005, en la que el Consejo recomendó a la Asamblea General que aprobara los Principios y directrices básicos,
1. Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, que figuran en el anexo de la presente resolución;
2. Recomienda que los Estados tengan en cuenta los Principios y directrices básicos, promuevan el respeto de los mismos y los señalen a la atención de los miembros de los órganos ejecutivos de gobierno, en particular los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y las fuerzas militares y de seguridad, los órganos legislativos, el poder judicial, las víctimas y sus representantes, los defensores y abogados de derechos humanos, los medios de comunicación y el público en genera l;
3. Pide al Secretario General que adopte medidas para asegurar la difusión más amplia posible de los Principios y directrices básicos en todos los idiomas oficiales de las Naciones Unidas, incluida su transmisión a los gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, e incorpore los Principios y directrices básicos en la publicación de las Naciones Unidas Derechos Humanos: Recopilación de instrumentos internacionales.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
Anexo
Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
Preámbulo
La Asamblea General,
Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos, disposiciones que figuran en numerosos instrumentos internacionales, en particular el artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2, el artículo 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, el artículo 14 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y el artículo 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como a las víctimas de violaciones del derecho internacional humanitario, disposiciones que figuran en el artículo 3 de la Convención de La Haya relativa a las leyes y costumbres de la guerra terrestre de 18 de octubre de 1907 (Convención IV), en el artículo 91 del Protocolo adicional de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), de 8 de junio de 1977, y en los artículos 68 y 75 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
Recordando las disposiciones que reconocen el derecho a un recurso a las víctimas de violaciones de las normas internacionales de derechos humanos en diversos convenios regionales, en particular el artículo 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales,
Recordando la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, resultante de los debates del Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, así como la resolución 40/34, de 29 de noviembre de 1985, por la que la Asamblea General aprobó el texto recomendado en ese Congreso,
Reafirmando los principios enunciados en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, entre ellos que las víctimas serán tratadas con compasión y respeto a su dignidad, que se respetará plenamente su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación, y que se fomentará el establecimiento, fortalecimiento y ampliación de fondos nacionales para indemnizar a las víctimas, juntamente con el rápido establecimiento de derechos y recursos apropiados para ellas,
Observando que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional requiere el establecimiento de “principios aplicables a la reparación, incluidas la restitución, la indemnización y la rehabilitación”, obliga a la Asamblea de los Estados Partes a establecer un fondo fiduciario en beneficio de las víctimas de crímenes que son de la competencia de la Corte, así como en beneficio de sus familias, y encomienda a la Corte que proteja “la seguridad, el bienestar físico y psicológico, la dignidad y la vida privada de las víctimas” y que permita la participación de éstas en todas “las fases del juicio que considere conveniente”,
Afirmando que los Principios y directrices básicos aquí enunciados se aplican a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho internacional humanitario, que por su carácter muy grave constituyen una afrenta a la dignidad humana,
Destacando que los Principios y directrices básicos que figuran en el presente documento no entrañan nuevas obligaciones jurídicas internacionales o nacionales, sino que indican mecanismos, modalidades, procedimientos y métodos para el cumplimiento de las obligaciones jurídicas existentes conforme a las normas internaciona les de derechos humanos y al derecho in ternacional humanitario, que son complementarios, aunque diferentes en su contenido,
Recordando que el derecho internacional contiene la obligación de enjuiciar a los responsables de determinados crímenes internacionales conforme a las obligaciones internacionales de los Estados y a los requisitos del derecho interno o conforme a lo dispuesto en los estatutos aplicables de los órganos judiciales internacionales, y que la obligación de enjuiciar refuerza las obligaciones jurídicas internacionales que deben cumplirse de conformidad con los requisitos y procedimientos jurídicos nacionales y favorece el concepto de complementariedad,
Observando que las formas contemporáneas de victimización, aunque dirigidas esencialmente contra personas, pueden estar dirigidas además contra grupos de personas, tomadas como objetivo colectivamente,
Reconociendo que, al hacer valer el derecho de las víctimas a interponer recursos y obtener reparaciones, la comunidad internacional hace honor a su palabra respecto del sufrimiento de las víctimas, los supervivientes y las generaciones futuras y reafirma los principios jurídicos internacionales de responsabilidad, justicia y Estado de derecho,
Convencida de que, al adoptar un enfoque orientado a las víctimas, la comunidad internacional afirma su solidaridad humana con las víctimas de violaciones del derecho internacional, incluidas las violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como con la humanidad en general, de conformidad con los siguientes Principios y directrices básicos,
Aprueba los siguientes Principios y directrices básicos:
I. Obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario
1. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos dimana de:
a) Los tratados en los que un Estado sea parte;
b) El derecho internacional consuetudinario;
c) El derecho interno de cada Estado.
2. Si no lo han hecho ya, los Estados se asegurarán, según requiere el derecho internacional, de que su derecho interno sea compatible con sus obligaciones jurídicas internacionales del modo siguiente:
a) Incorporando las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario a su derecho interno o aplicándolas de otro modo en su ordenamiento jurídico interno;
b) Adoptando procedimientos legislativos y administrativos apropiados y eficaces y otras medidas apropiadas que den un acceso equitativo, efectivo y rápido a la justicia;
c) Disponiendo para las víctimas los recursos suficientes, eficaces, rápidos y apropiados que se definen más abajo, incluida la reparación;
d) Asegurando que su derecho interno proporcione como mínimo el mismo grado de protección a las víctimas que el que imponen sus obligaciones internacionales.
II. Alcance de la obligación
3. La obligación de respetar, asegurar que se respeten y aplicar las normas internacionales de derechos humanos y el derecho internacional humanitario según lo previsto en los respectivos ordenamientos jurídicos comprende, entre otros, el deber de:
a) Adoptar disposiciones legislativas y administrativas y otras medidas apropiadas para impedir las violaciones;
b) Investigar las violaciones de forma eficaz, rápida, completa e imparcial y, en su caso, adoptar medidas contra los presuntos responsables de conformidad con el derecho interno e internacional;
c) Dar a quienes afirman ser víctimas de una violación de sus derechos humanos o del derecho humanitario un acceso equitativo y efectivo a la justicia, como se describe más adelante, con independencia de quién resulte ser en definitiva el responsable de la violación; y
d) Proporcionar a las víctimas recursos eficaces, incluso reparación, como se describe más adelante.
III. Violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional
4. En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyen crímenes en virtud del derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, enjuiciar a las personas presuntamente responsables de las violaciones y, si se las declara culpables, la obligación de castigarlas. Además, en estos casos los Estados deberán, en conformidad con el derecho internacional, cooperar mutuamente y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes a investigar tales violaciones y enjuiciar a los responsables.
5. Con tal fin, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados incorporarán o aplicarán de otro modo dentro de su derecho interno las disposiciones apropiadas relativas a la jurisdicción universal. Además, cuando así lo disponga un tratado aplicable o lo exija otra obligación jurídica internacional, los Estados deberán facilitar la extradición o entrega de los culpables a otros Estados y a los órganos judiciales internacionales competentes y prestar asistencia judicial y otras formas de cooperación para la administración de la justicia internacional, en particular asistencia y protección a las víctimas y a los testigos, conforme a las normas jurídicas internacionales de derechos humanos y sin perjuicio de disposiciones jurídicas internacionales tales como las relativas a la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
IV. Prescripción
6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme parte de otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan crímenes en virtud del derecho internacional.
7. Las disposiciones nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no constituyan crímenes en virtud del derecho internacional, incluida la prescripción de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente restrictivas.
V. Víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario
8. A los efectos del presente documento, se entenderá por víctima a toda persona que haya sufrido daños, individual o colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho internacional humanitario. Cuando corresponda, y en conformidad con el derecho interno, el término “víctima” también comprenderá a la familia inmediata o las personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización.
9. Una persona será considerada víctima con independencia de si el autor de la violación ha sido identificado, aprehendido, juzgado o condenado y de la relación familiar que pueda existir entre el autor y la víctima.
VI. Tratamiento de las víctimas
10. Las víctimas deben ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos, y han de adoptarse las medidas apropiadas para garantizar su seguridad, su bienestar físico y psicológico y su intimidad, así como los de sus familias. El Estado debe velar por que, en la medida de lo posible, su derecho interno disponga que las víctimas de violencia o traumas gocen de una consideración y atención especiales para que los procedimientos jurídicos y administrativos destinados a hacer justicia y conceder una reparación no den lugar a un nuevo trauma.
VII. Derecho de las víctimas a disponer de recursos
11. Entre los recursos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario figuran los siguientes derechos de la víctima, conforme a lo previsto en el derecho internacional:
a ) Acceso igual y efectivo a la justicia;
b ) Reparación adecuada, efectiva y rápida del daño sufrido;
c ) Acceso a información pertinente sobre las violaciones y los mecanismos de reparación.
VIII. Acceso a la justicia
12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el derecho internacional. Otros recursos de que dispone la víctima son el acceso a órganos administrativos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados conforme al derecho interno. Las obligaciones resultantes del derecho internacional para asegurar el derecho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. A tal efecto, los Estados deben:
a ) Dar a conocer, por conducto de mecanismos públicos y privados, información sobre todos los recursos disponibles contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario;
b ) Adoptar medidas para minimizar los inconvenientes a las víctimas y sus representantes, proteger su intimidad contra injerencias ilegítimas, según proceda, y protegerlas de actos de intimidación y represalia, así como a sus familiares y testi gos, antes, durante y después del procedimiento judicial, administrativo o de otro tipo que afecte a los intereses de las víctimas;
c ) Facilitar asistencia apropiada a las víctimas que tratan de acceder a la justicia;
d ) Utilizar todos los medios jurídicos, diplomáticos y consulares apropiados para que las víctimas puedan ejercer su derecho a interponer recursos por violacio nes manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o por violaciones graves del derecho internacional humanitario.
13. Además del acceso individual a la justicia, los Estados han de procurar establecer procedimientos para que grupos de víctimas puedan presentar demandas de reparación y obtener reparación, según proceda.
14. Los recursos adecuados, efectivos y rápidos contra las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario han de comprender todos los procedimientos internacionales disponibles y apropiados a los que tenga derecho una persona y no deberían redundar en detrimento de ningún otro recurso interno.
IX. Reparación de los daños sufridos
15. Una reparación adecuada, efectiva y rápida tiene por finalidad promover la justicia, remediando las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las violaciones graves del derecho internacional humanitario. La reparación ha de ser proporcional a la gravedad de las violaciones y al daño sufrido. Conforme a su derecho interno y a sus obligaciones jurídicas internacionales, los Estados concederán reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al Estado y constituyan violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o violaciones graves del derecho internacional humanitario. Cuando se determine que una persona física o jurídica u otra entidad está obligada a dar reparación a una víctima, la parte responsable deberá conceder reparación a la víctima o indemnizar al Estado si éste hubiera ya dado reparación a la víctima.
16. Los Estados han de procurar establecer programas nacionales de reparación y otra asistencia a las víctimas cuando el responsable de los daños sufridos no pueda o no quiera cumplir sus obligaciones.
17. Los Estados ejecutarán, con respecto a las reclamaciones de las víctimas, las sentencias de sus tribunales que impongan reparaciones a las personas o entidades responsables de los daños sufridos, y procurarán ejecutar las sentencias extranjeras válidas que impongan reparaciones con arreglo al derecho interno y a las obligaciones jurídicas internacionales. Con ese fin, los Estados deben establecer en su derecho interno mecanismos eficaces para la ejecución de las sentencias que obliguen a reparar daños.
18. Conforme al derecho interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.
19. La restitución, siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus bienes.
20. La indemnización ha de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho internacional humanitario, tales como los siguientes:
a ) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;
c ) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d ) Los perjuicios morales;
e ) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.
21. La rehabilitación ha de incluir la atención médica y psicológica, así como servicios jurídicos y sociales.
22. La satisfacción ha de incluir, cuando sea pertinente y procedente, la totalidad o parte de las medidas siguientes:
a ) Medidas eficaces para conseguir que no continúen las violaciones;
b ) La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones;
c) La búsqueda de las personas desaparecidas, de las identidades de los niños secuestrados y de los cadáveres de las personas asesinadas, y la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;
d ) Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;
e ) Una disculpa pública que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;
f ) La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones;
g ) Conmemoraciones y homenajes a las víctimas;
h ) La inclusión de una exposición precisa de las violaciones ocurridas en la enseñanza de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario, así como en el material didáctico a todos los niveles.
23. Las garantías de no repetición han de incluir, según proceda, la totalidad o parte de las medidas siguientes, que también contribuirán a la prevención:
a ) El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles sobre las fuerzas armadas y de seguridad;
b ) La garantía de que todos los procedimientos civiles y militares se ajustan a las normas internacionales relativas a las garantías procesales, la equidad y la imparcialidad;
c ) El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;
d ) La protección de los profesionales del derecho, la salud y la asistencia sanitaria, la información y otros sectores conexos, así como de los defensores de los derechos humanos;
e ) La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;
f ) La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular las normas internacionales, por los funcionarios públicos, inclusive el personal de las fuerzas de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos, sociales y de las fuerzas armadas, además del personal de empresas comerciales;
g ) La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver los conflictos sociales;
h ) La revisión y reforma de las leyes que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y a las violaciones graves del derecho humanitario o las permitan.
X. Acceso a información pertinente sobre violaciones y mecanismos de reparación
24. Los Estados han de arbitrar medios de informar al público en general, y en particular a las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes Principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicológicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Además, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.
XI. No discriminación
25. La aplicación e interpretación de los presentes Principios y directrices básicos se ajustará sin excepción a las normas internacionales de derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sin discriminación de ninguna clase ni por ningún motivo .
XII. Efecto no derogatorio
26. Nada de lo dispuesto en los presentes Principios y directrices básicos se interpretará en el sentido de que restringe o deroga cualquiera de los derechos u obligaciones dimanantes del derecho interno y del derecho internacional. En particular, se entiende que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio del derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones. Se entiende además que los presentes Principios y directrices básicos se aplicarán sin perjuicio de las normas especiales del derecho internacional.
XIII. Derechos de otras personas
27. Nada de lo dispuesto en el presente documento se interpretará en el sentido de que menoscaba los derechos internacional o nacionalmente protegidos de otras personas, en particular el derecho de las personas acusadas a beneficiarse de las normas aplicables relativas a las garantías procesales.